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Acordada: 00001562/22
En San Miguel de Tucumán, a 28 de
Octubre de dos mil veintidos, reunidos
los señores Jueces de la Excma. Corte
Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
Las Leyes N° 9531, N° 9581, N° 9593, y la Acordada N° 236/20; y
CONSIDERANDO:
Por medio de la Ley N° 9531 la Honorable Legislatura sancionó el Nuevo
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán, lo cual implicará
un cambio sustancial en la administración de justicia de la provincia.Asimismo,
por medio de la Ley N° 9581, se aprobó el Código Procesal de Familia de la
Provincia de Tucumán, lo que también representará una modificación en la
tramitación de los procesos del fuero de Familia.
Mediante las nuevas dispositivas, se incorporará un sistema basado en la
oralidad y la inmediatez, que otorgará una mayor celeridad a la tramitación de los
procesos judiciales civiles, optimizando el servicio de justicia y agilizando la
respuesta a la ciudadanía.
Por su parte, la Ley N° 9593, modificó la Ley N° 9531 y reemplazó la
entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán
para el 1/11/22 por lo que, la nueva regulación regirá para los trámites y/o
procesos que se generen a partir de esa fecha y, aquellos originados con
anterioridad, seguirán las reglas hasta entonces aplicables.
Por otro lado, la puesta en marcha de las citadas normas procesales
traerán consigo el desarrollo y el uso de nuevas herramientas informáticas que
requieren de una regulación específica, por lo que corresponde aprobar un nuevo
reglamento, el que se aplicará a los expedientes que tramiten en el marco de las
disposiciones adjetivas vigentes: Ley N° 9531 y modificatorias, “Código Procesal
Civil y Comercial”; Ley N° 9581 y modificatorias, “Código Procesal de Familia”;
Ley N° 6204 y modificatorias, “Código Procesal Laboral”; Ley N° 6944 y
modificatorias, “Código Procesal Constitucional”; Ley N° 6205 y modificatorias,
“Código Procesal Administrativo”; Ley N° 6203 y modificatorias, “Código Procesal
Penal”; como así también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el
futuro que rijan los procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán. En
virtud de lo señalado, corresponde dejar sin efecto el Reglamento de Expediente
Digital aprobado por Acordada N° 236/20 y sus modificatorias.
Cabe mencionar que, con respecto al cambio de normativa, el art. 822 del
CPCCT establece que: “Se aplicarán también a los juicios pendientes y en curso,
con excepción de los trámites, diligencias, plazos y etapas procesales que hayan
tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las
disposiciones hasta entonces aplicables”. En ese marco, y con respecto a las
notificaciones de las resoluciones que hayan sido firmadas hasta el día 31/10/22,
se establecerá que las mismas serán notificadas de conformidad al sistema de
notificación vigente al momento de su firma. En tal sentido, resulta necesaria la
habilitación del día martes 1/11/22, como día extraordinario de notificación en la
oficina, para todos los centros judiciales del Poder Judicial de Tucumán.
Asimismo y conforme a las disposiciones del art. 199 del NCPCCT, las
notificaciones digitales realizadas mediante cédulas firmadas hasta el 31/10/22
podrán ser depositadas en las casillas correspondientes.
Por otro lado, y respecto a la publicación de Edictos Judiciales, se
dispondrá que a partir del 1/11/22, todos los edictos se publicarán en el Boletín
Oficial Judicial, salvo que hayan tenido principio de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, con anterioridad a la fecha señalada.
Por último, con respecto a las presentaciones realizadas hasta el día
31/10/22 a las 23:59, podrán ser realizadas con los requisitos establecidos en la
Acordada 236/20 (clave informática simple) y, las presentaciones ingresadas a
partir de las 00:00 del 1/11/22 deberán ser realizadas con firma digital, de
conformidad a los art. 169 y 170 del NCPCCT.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley
Orgánica de Tribunales, encontrándose de licencia el Sr. Vocal Dr. Daniel Oscar
Posse;
ACORDARON:
I.- APROBAR el nuevo “Reglamento de Expediente Digital” del Anexo,
el que deberá implementarse en los procesos judiciales que tramitan en el Poder
Judicial de Tucumán, debiendo aplicarse en el marco de las disposiciones
adjetivas vigentes: Ley N° 9531 y modificatorias “Código Procesal Civil y
Comercial”; Ley N° 9581, “Código Procesal de Familia”; Ley N° 6204 y
modificatorias, “Código Procesal Laboral”, Ley N° 6944 y modificatorias, “Código
Procesal Constitucional”; Ley N° 6205 y modificatorias, “Código Procesal
Administrativo”; Ley N° 6203 y modificatorias, “Código Procesal Penal”; como así
también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el futuro que rijan los
procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán.
La entrada en vigencia del Reglamento de Expediente Digital que se
aprueba por la presente, comenzará a regir a partir del 1/11/2022.
II.- DEJAR SIN EFECTO la Acordada N° 236/20 y sus modificatorias, y
cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en el Reglamento que
se aprueba en la dispositiva I.
III.- ESTABLECER que las notificaciones de las resoluciones que hayan
sido firmadas hasta el día 31/10/22, deberán ser notificadas de conformidad al
sistema de notificación vigente al momento de su firma. En tal sentido, y
conforme lo considerado, se HABILITARÁ el día martes 1/11/22, como día
extraordinario de notificación en la oficina, para todos los centros judiciales del
Poder Judicial de Tucumán.
IV.- DISPONER, que a partir del 1/11/22, todos los edictos judiciales se
publicarán en el Boletín Oficial Judicial, salvo que hayan tenido principio de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con anterioridad.
V.- PUBLÍQUESE por un día y sin cargo en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la página web del Poder Judicial.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-
Si-///////
/////////guen las firmas:
Daniel Leiva
Antonio Daniel Estofán Claudia Beatriz Sbdar
Eleonora Rodríguez Campos
Ante mí:
as María Gabriela Blanco
Reglamento de Expediente Digital:
TÍTULO I: PLATAFORMA DIGITAL ALBERDI 1
TÍTULO II: EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL 5
TÍTULO III: ACTOS PROCESALES DIGITALES 7
TÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE LAS PARTES 9
TÍTULO V: ACTUACIONES JUDICIALES 14
TÍTULO VI: DOCUMENTACIÓN JUDICIAL 15
TÍTULO VII: COMUNICACIONES 15
TÍTULO VIII: AUDIENCIAS 19
TÍTULO IX: SUBASTAS ELECTRÓNICAS 20
TÍTULO I: PLATAFORMA DIGITAL ALBERDI
Artículo 1° (PLATAFORMA DIGITAL ALBERDI: REGULACIÓN DE ACCESO Y
UTILIZACIÓN). Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan
el acceso y la utilización de los sistemas informáticos de la “Plataforma Digital
Alberdi” (Acordada N° 1357/21), integrada por los sistemas informáticos SAE
(Acordada N° 640/15), Portal del SAE (Acordada N° 226/20), Orion, OGA Web, la
página web del Poder Judicial y la totalidad de las aplicaciones diseñadas por el
Poder Judicial de Tucumán, y cuyo servicio se prestare a través del dominio:
https://www.justucuman.gov.ar, de otros dominios informáticos de propiedad del Poder
Judicial de Tucumán, o a través de aplicaciones diseñadas para ser instaladas en equipamientos
informáticos de usuarios.
Artículo 2° (CONDICIÓN DE USUARIO). Es usuario de cualquier sistema
informático de la “Plataforma Digital Alberdi” aquel que utilizando los servicios de
la página, de alguna de sus aplicaciones, o de cualquier sistema informático que
integra la plataforma consulta, incorpora, modifica o da de baja información de
dicho/s sistema/s, bajo las modalidades de uso autorizadas.
Artículo 3° (CLAVE INFORMÁTICA SIMPLE). Para operar en los sistemas
informáticos de la “Plataforma Digital Alberdi” que no sean de acceso público, el
usuario deberá tener asignada una clave informática simple -código de usuario y
contraseña-, que le será propia e intransferible.
Para los usuarios será obligatorio cumplir con los términos y condiciones de uso
(art. 4). Los usuarios externos al Poder Judicial prestarán conformidad de manera
informática al momento del otorgamiento de la clave.
Artículo 4° (TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO). El usuario se obliga a:
No transferir su clave informática simple.
No falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o
inexistente.
Cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
No utilizar los servicios de este sistema para actividades contrarias a la ley,
con fines y/o efectos ilícitos, prohibidos y lesivos de derechos e intereses
de terceros.
No usar la conexión con el sistema de cualquier forma que pueda afectar,
inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
No introducir archivos que sean portadores de virus o cualquier otro código
malicioso, o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el
funcionamiento del software, hardware o equipo de telecomunicaciones.
No autorizar a terceros al uso total o parcial del sistema, ni a incorporar
como una actividad empresarial propia sus contenidos y servicios; ni
efectuar acciones de decompilación o decodificación del software,
incluyendo su traducción a código fuente. Queda expresamente prohibido
el uso de cualquier recurso técnico, lógico y tecnológico por el cual los
usuarios puedan beneficiarse directa e indirectamente, con o sin lucro, de
la explotación no autorizada de los contenidos y servicios del sistema.
No hacer usos no contemplados del sistema, extracción o inserción
automatizada de datos con aplicaciones de terceros, entre otros.
Dar aviso de cualquier funcionamiento incorrecto o inconsistencia
encontrada en el sistema, especialmente si estas ocurrencias pudieran ser
evidencia de un manejo ilícito o ilegítimo de la plataforma.
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán (en adelante CSJT) se reserva
la facultad de modificar en cualquier momento dichas condiciones.
Artículo 5° (DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO). La CSJT, a través de la
Dirección de Sistemas, efectuará todas las tareas necesarias para la
disponibilidad y accesibilidad a los sistemas informáticos de la “Plataforma Digital
Alberdi” las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debido
a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del
acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte
necesario realizar dichas tareas. Sin perjuicio de lo anterior, la CSJT no será
responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se
produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando
tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de
urgencia extrema.
Cuando la gravedad y duración del corte de servicio informático lo amerite, la
CSJT dispondrá la suspensión de los plazos procesales y administrativos, y/o la
medida que resulte conveniente, debiendo comunicarse tal decisión a los Colegios
de Abogados de Capital y del Sur, y publicarlo en la página web para su amplia
difusión, al igual que la fecha de reestablecimiento del servicio.
Artículo 6° (INTERRUPCIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO). En caso de
interrupción en el sistema informático, las obligaciones impuestas en el presente
reglamento, demás leyes y reglamentaciones, deberán cumplirse una vez que el
servicio se restablezca, ya sea en horario hábil o inhábil si fuera necesario.
Durante los cortes, toda audiencia, decreto y actuación judicial que pudiere
concretarse se generará en documento de texto, audio o audiovisual y las
actuaciones así producidas deberán incorporarse al sistema informático al
restablecerse el servicio, firmadas digitalmente.
Artículo 7° (BITÁCORA). En el sitio web del Poder Judicial de Tucumán existirá
una bitácora donde la Dirección de Sistemas deberá informar cualquier
inconveniente ocurrido en los sistemas informáticos. Allí mismo se publicará o
indicará la Acordada de la Excma. CSJT,Resolución de Presidencia o Circular,
relacionada a dicho inconveniente, en caso que correspondiere.
Artículo 8° (ENVÍO DE INFORMACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR
LOS USUARIOS).
Confidencialidad de la información: La CSJT, a través de la Dirección de
Sistemas, efectuará todas las tareas necesarias con el objetivo de garantizar la
confidencialidad de la información, que revista tal carácter, transmitida o
almacenada a través de sus equipos. No obstante ello, la CSJT no garantiza la
privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de
los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al
contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la
CSJT. En ningún caso la CSJT será responsable por los daños y perjuicios de
cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la
interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier
modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no
autorizados realicen de los contenidos de los usuarios. La CSJT ha adoptado y
adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de
obligación, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente y los
estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y
confidencialidad de las comunicaciones. La CSJT garantizará la existencia de
controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras
consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los
procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las comunicaciones: La CSJT dispone y podrá disponer de los
mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin
de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así
como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización
del servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos
técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a vulnerar la
intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad: La utilización de los servicios, así como la difusión y
almacenamiento de los contenidos por los usuarios, serán de la exclusiva
responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por tanto, es el
único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los
contenidos que almacene o difunda por medio de sus servicios.
Artículo 9° (RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN PÚBLICA). El Poder
Judicial carece de responsabilidad por la información que pudiere publicarse en
internet por los distintos motores de búsqueda, indexación u otros servicios y que
surgieren del Principio XIII “Transparencia y publicidad” y del art. 148 inc. 3 de
publicidad y accesibilidad del CPCCT. Los interesados en solicitar la eliminación
de la información publicada, deberán realizar el trámite a través de las
formalidades y por la vía establecida por cada uno de ellos, quedando el Poder
Judicial de Tucumán exento de cualquier tipo de responsabilidad.
Artículo 10° (CANCELACIÓN DEL ACCESO A/LOS SISTEMA/S). El uso de los
servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las
condiciones establecidas. Su incumplimiento facultará a la CSJT a denegar,
retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los
servicios a aquellos usuarios que incumplan las condiciones establecidas. Dicha
medida será comunicada a la Dirección de Sistemas para su cumplimiento
efectivo. La CSJT no asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros
por la cancelación del acceso al servicio. En caso de operadores del Poder
Judicial, podrán sustanciarse, adicionalmente, las medidas disciplinarias
correspondientes.
Artículo 11° (AUDITORÍA). Las bases de datos podrán ser auditadas por orden
judicial o administrativa, requiriéndose a la Dirección de Sistemas que produzca
un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor
vinculados al objeto de la auditoría.
Artículo 12° (PORTAL DEL SAE). El “Portal del SAE” es una aplicación web para
la realización de trámites judiciales y para la interacción digital de los usuarios en
el proceso judicial. Se encontrará disponible en la página de Internet:
https://www.justucuman.gov.ar, propiedad del Poder Judicial de Tucumán o a
través de aplicaciones diseñadas para ser instaladas en equipamientos
informáticos de usuarios. Contendrá, entre otros, los siguientes servicios: consulta
de expedientes, recepción de notificaciones digitales, realización de
presentaciones digitales, envío de consultas a unidades judiciales, demandas
digitales, solicitudes de audiencias en OGA (Capital, Concepción y Monteros),
pago de tasas y bonos judiciales, etc. Cada usuario del Portal del SAE dispondrá
de una única casilla digital.
Para su ingreso es necesario poseer clave informática simple (art. 3). Para
solicitar el alta de clave informática simple en el “Portal del SAE” se deberá seguir
el procedimiento publicado en la página web del Poder Judicial.
TÍTULO II: EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL
Artículo 13° (EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL). El expediente judicial digital se
conformará en la órbita del sistema informático “SAE”. Quedan comprendidos en
la presente reglamentación los expedientes, resoluciones y demás actos
procesales; y presentaciones de partes y auxiliares de justicia tramitados y/o
efectuados en procesos enmarcados en las siguientes disposiciones adjetivas
vigentes: Ley N° 9.531 y modificatorias: “Código Procesal Civil y Comercial”; Ley
N° 6.204 y modificatorias: “Código Procesal Laboral”; Ley N° 6.944 y
modificatorias: “Código Procesal Constitucional”; Ley N° 6.205 y modificatorias:
“Código Procesal Administrativo”; Ley 9.581 y modificatorias: “Código Procesal de
Familia”; y Ley N° 6.203 y modificatorias: “Código Procesal Penal”; como así
también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el futuro que rijan los
procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán y los modos de
tramitación.
El expediente judicial digital estará disponible para las partes y para la ciudadanía
a través del “Portal del SAE”.
Artículo 14° (ACCESIBILIDAD EN CASOS DE ACCESO RESTRINGIDO). En los
casos de procesos con restricciones, únicamente las partes, patrocinantes o
apoderados, integrantes del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio
Público Fiscal podrán obtener la habilitación en cada proceso en particular, a
través del permiso otorgado en la unidad correspondiente.
Cuando el usuario habilitado no pueda acceder a un expediente por errores en la
habilitación o en la vinculación con el expediente, deberá poner en urgente
conocimiento a la unidad a través de la consulta web o del mail oficial de la
unidad que se encontrará publicado en la página web del Poder Judicial.
Artículo 15° (CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL). Los expedientes
íntegramente digitales se conformarán con los registros digitales en orden
sucesivo y cronológico.
Artículo 16° (RESPONSABILIDAD EN LA REGISTRACIÓN EN EL EXPEDIENTE
DIGITAL). En función de lo establecido por el art. 159 del CPCCT, y siendo de
trascendental importancia la correcta registración de los datos y movimientos en el
expediente digital, las/os agentes del Poder Judicial deberán cumplimentar las
disposiciones e instructivos que emanaren de las Circulares de Expediente Digital
dictadas por las Oficinas de Coordinación Estratégica, la Dirección de Sistemas y
la Oficina de Gestión Judicial. El incumplimiento de esta disposición será
considerada falta grave.
Artículo 17° (EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL NO DIGITALIZADOS).
Serán digitalizados los expedientes en soporte papel en trámite que de acuerdo a
su importancia, se incluyeren en el cronograma de digitalización establecido por la
CSJT. Los que no fueren incluidos en dicho cronograma, podrán ser digitalizados
a pedido de parte, y lo resuelto por el Tribunal será irrecurrible.
Artículo 18° (RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES DIGITALES).
Comprobada la pérdida de un expediente digital, el Tribunal ordenará su
reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:
El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la
reconstrucción.
El Tribunal requerirá a la Dirección de Sistemas copias de los backups
obrantes, de ellas se dará traslado a las partes por el plazo de cinco (5)
días, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad. Asimismo, se les
solicitará que presenten aquellas copias de los documentos que
controvertieren o alegasen que no se encuentren incorporados al
expediente de reconstrucción. De ello, se dará traslado a las otras partes
por el término de cinco (5) días.
El/la Secretaria/o incorporará al expediente digital copia digitalizada de
todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que
obren en los libros del Tribunal y recabará copia de los actos y diligencias
que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
Las copias que se presentaran u obtuvieran serán agregadas al expediente
digital por orden cronológico.
El Tribunal podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas
que considere necesarias. Cumplidos los trámites enunciados, dictará
resolución teniendo por reconstruido el expediente.
En caso de expediente en soporte papel no digitalizado, se realizará de
conformidad con lo dispuesto por el art. 164 del CPCCT.
Artículo 19° (PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTES SIN MOVIMIENTO).
Transcurridos los plazos estipulados por el art. 165 del CPCCT, el Tribunal podrá
ordenar los actos necesarios para la continuación del trámite o su paralización, lo
que no causará estado. Los expedientes digitales se identificarán como
“paralizados” en el sistema informático. En aquellos procesos que también
estuvieren integrados con un expediente en soporte papel, este deberá ser
separado físicamente en un casillero dispuesto a tal fin hasta su archivo,
digitalización o destrucción.
Artículo 20° (ARCHIVO DE PROCESOS TERMINADOS). Terminado un proceso
por cualquiera de los medios que los códigos de forma prevén, se dispondrá el
archivo del expediente. Los expedientes digitales se identificarán como
“archivados” en el sistema informático. Aquellos procesos que estuvieren
integrados con un expediente en soporte papel, deberán ser previamente
clasificados de acuerdo a la regulación específica de la CSJT, entre aquellos que
pueden destruirse sin más trámites de los que requieren ser digitalizados. Los
listados que surjan de la clasificación, serán enviadosa la Oficina de Archivo para
que inicieel proceso de destrucción o digitalización según corresponda.
Los expedientes digitales almacenados como “archivados” deberán ser
conservados por un plazo de 15 años desde dicha registración, pasado el cual
podrán ser eliminados, a excepción de aquellos procesos que la normativa
disponga que deben conservarse por tiempo indefinido, previo cumplimiento del
procedimiento establecido en la regulación de la materia.
TÍTULO III: ACTOS PROCESALES DIGITALES
Artículo 21° (ACTOS PROCESALES CON FIRMA DIGITAL). Los actos
procesales serán suscriptos por medio de firma digital, con las excepciones
previstas en la presente reglamentación. Serán válidos y producirán los mismos
efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel, de conformidad con lo
establecido en el art. 148 inciso 1° del CPCCT.
Artículo 22° (OBLIGACIÓN DE CONTAR CON FIRMA DIGITAL VIGENTE).
Las/os magistradas/os y funcionarias/os del Poder Judicial, las/os abogados,
procuradores y demás auxiliares de justicia tendrán la obligación de contar con
firma digital vigente emitida por autoridad competente. Será de su exclusiva
responsabilidad tomar las previsiones suficientes para su renovación antes de la
fecha de caducidad de su vigencia, con el fin de no entorpecer la debida
prestación del servicio de justicia.
Artículo 23° (HORARIO HÁBIL. GUARDIAS JUDICIALES. TURNOS). En virtud
de lo señalado por el art. 148 inc. 4 del CPCCT, establécese como horario hábil
para la realización de los actos procesales el comprendido entre las 7 y las 20 hs.
Los horarios de trabajo y de atención en las unidades jurisdiccionales
comprenderá entre las 7 y 13 hs. para el turno matutino y, entre las 13 y 19 hs.
para las unidades que tienen habilitado el turno vespertino. tal como se detalla en
el siguiente cuadro:
Centro Judicial
Fuero
Juzgados
Cámaras
Familia
matutino y vespertino
matutino
Contencioso
matutino
Capital
Documentos y Locaciones
matutino y vespertino
matutino
Trabajo
matutino y vespertino
matutino
Civil y Comercial
matutino y vespertino
matutino
Apremios
matutino y vespertino
matutino
Mediación
matutino y vespertino
Este
Familia
matutino y vespertino
Mediación
matutino
Familia
matutino
matutino
Concepción
Documentos y Locaciones
matutino
matutino
Trabajo
matutino
matutino
Civil y Comercial
matutino
matutino
Apremios
matutino
matutino
Mediación
matutino
Familia
matutino
matutino
Documentos y Locaciones
matutino
matutino
Monteros
Trabajo
matutino
matutino
Civil y Comercial
matutino
matutino
Mediación
matutino
Sin perjuicio de ello las unidades judiciales mantendrán “Guardias Judiciales” y
“Turnos” en determinados supuestos particulares que hubiere reglamentado la
Corte Suprema de Justicia de Tucumán a tal fin.
TÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE LAS PARTES
Artículo 24° (PRESENTACIONES. OBLIGATORIEDAD DE FIRMA DIGITAL).
Las presentaciones de las partes y auxiliares de justicia se realizarán a través del
módulo “Presentaciones“ del “Portal del SAE”, y se les otorgará una codificación
única. Podrán hacerse únicamente en aquellas causas que tuvieren número de
expediente o código asignado. En ningún caso será necesario adjuntar copias
para traslado.
Las presentaciones se realizarán con el usuario y la clave informática simple del
presentante, salvo que se autorizare a otro usuario a su presentación, lo que
deberá constar expresamente.
Todas las presentaciones de las partes y auxiliares de justicia deberán contar con
firma digital vigente, emitida por la autoridad competente, y gozarán de los
atributos establecidos por Ley Nacional N° 25.506.
En el supuesto de que se detectare cualquier inconveniente con la firma digital del
profesional, el juez deberá citarlo a fin de su ratificación en un término no mayor a
3 (tres) días.
Artículo 25° (PRESENTACIONES DIGITALES. EXCEPCIÓN).
Excepcionalmente, siempre que exista un factor tecnológico externo al profesional
que le impida el uso de la firma digital, lo que deberá invocar y acreditar ante la
autoridad en la que efectúa la presentación, este podrá efectuar su presentación
con firma ológrafa. En tales casos, el/la profesional deberá ingresar al sistema la
imagen digitalizada de la presentación, asumiendo el carácter de depositario
judicial del documento que ingresare bajo la modalidad señalada, con cargo de
presentar el original que hubiere digitalizado cuando se lo requiriese el Tribunal
competente.Además, en la primera presentación con firma digital posterior,
deberá ratificar la presentación realizada bajo la modalidad señalada
precedentemente.
Artículo 26° (REQUISITOS DE LAS PRESENTACIONES). Las presentaciones
individualizarán la causa en que se presenten y se indicará el nombre del
presentante o el de quien lo haga en su representación
El incumplimiento de estos requisitos autorizará a tenerla por no presentada sin
más trámite y sin recurso alguno.
Artículo 27° (PRESENTACIONES ESCRITAS, DE AUDIO O AUDIOVISUALES).
En caso de presentaciones escritas, se realizarán en procesador de texto con
fondo blanco y caracteres negros, en letra Arial o similar, tamaño 11 o 12,
espaciado hasta 1,5. Se presentarán en la plataforma en formato PDF.
En caso de presentaciones de audio o audiovisuales, deberán firmarse
digitalmente para ser incorporadas en el expediente digital. Cuando fueren
documentación adjunta a una presentación, no será necesaria su firma digital,
siempre que la presentación se encuentre firmada digitalmente.
Artículo 28° (TAMAÑO DE ARCHIVOS DIGITALES. EXTENSIONES
ADMITIDAS). Cada presentación podrá tener un máximo de hasta 30 mb, y se
podrán adjuntar en una misma presentación hasta cuatro (4) archivos de un
tamaño de 7,5 mb cada uno. Para realizar presentaciones que superen los límites
establecidos, las/los abogadas/os y demás auxiliares de justicia podrán optar
entre efectuar tantas presentaciones digitales como fueren necesarias o
presentarse en la secretaría del Tribunal con el dispositivo que contenga los
archivos. No obstante lo dispuesto en el artículo 178 del CPCCT.
El Portal del SAE aceptará la presentación de las extensiones de archivos
enumeradas en el instructivo de expediente digital correspondiente.
En caso de extensiones no admitidas por el Portal del SAE las partes deberán
presentarse ante las Oficinas de Atención al Ciudadano a fin de posibilitar su
incorporación al expediente digital.
Artículo 29° (PRESENTACIONES DE LAS PARTES CON APODERADA/O).
El/la apoderado/a confeccionará el documento, lo firmará digitalmente y lo
presentará en el expediente correspondiente en el módulo “Presentaciones” del
“Portal del SAE”. Para acreditar su representación, deberá adjuntar el poder
digitalizado.
En caso de que la representación en juicio se acredite mediante declaración
jurada (art. 9 inc. 6 del CPCCT), la misma se prestará ante la Oficina de Atención
al Ciudadano, mediante la impresión del formulario de “Declaración Jurada (art. 9
inc. 6 del CPCCT)” que podrá ser descargado de la página web del Poder Judicial,
y deberá ser suscripto por el/los poderdante/s y el/los apoderado/s en presencia
de funcionarios judiciales de la Oficina mencionada.
Artículo 30° (PRESENTACIONES DE LAS PARTES CON PATROCINANTE). Si
la parte patrocinada contare con firma digital, el/la patrocinante confeccionará el
documento, lo suscribirá digitalmente en forma conjunta con la parte patrocinada y
lo presentará en el módulo “Presentaciones digitales” del “Portal del SAE”.
Si la presentación fuere escrita, y la parte patrocinada no contare con firma digital,
el/la patrocinante confeccionará el documento, lo imprimirá y lo hará firmar por el
patrocinado. Luego, lo escaneará, firmará digitalmente, e ingresará al sistema.
El/la profesional asume el carácter de depositario judicial de los documentos que
ingresen bajo la modalidad señalada precedentemente, con cargo de presentar
los originales que hubiere digitalizado cuando se lo requiriese el Tribunal
competente.
En caso de que la presentación fuere de archivos de audio o audiovisuales,
deberá constar la presencia del patrocinado en su producción y la presentación se
realizará con firma digital del patrocinante.
Artículo 31° (CARGO ELECTRÓNICO Y CÓMPUTO). Las presentaciones de las
partes y auxiliares de justicia podrán ser ingresadas en cualquier día y hora.El
sistema informático emitirá un cargo electrónico que tendrá plena validez y
quedará registrado en el expediente digital. Los plazos procesales se contarán a
partir del cargo de las presentaciones o del envío de los expedientes, y su
aceptación en el sistema informático no incidirá en dicho cómputo.
Si la presentación se realiza en día y/u hora inhábil, a los fines del cómputo de los
plazos, se la considerará ingresada al sistema desde la primera hora del día hábil
siguiente.
El “Portal del SAE” emitirá el cargo electrónico en forma automática. El sistema
indicará en el listado de presentaciones efectuadas que la presentación fue
realizada. Una vez incorporadas al expediente correspondiente, las/os
presentantes podrán visualizar desde la consulta web del expediente, el día y hora
de las presentaciones efectuadas, con sus archivos digitales adjuntos en caso de
corresponder.
Artículo 32° (CARGO EXTRAORDINARIO). Cuando se produjeren
inconvenientes técnicos que pudieren afectar el horario de presentaciones con
cargo extraordinario (art. 172 del CPCCT), la Excma. Corte Suprema de Justicia
podrá prorrogar dicho horario con el fin de no vulnerar los derechos de las partes,
lo que se comunicará a los Colegios de Abogados de Capital y del Sur, y se
publicará en la página web del Poder Judicial.
Artículo 33° (PRESENTACIÓN INICIAL). Para el inicio de nuevas causas las/os
profesionales deberán solicitar, a través del módulo “Demandas Digitales” del
servicio “Presentaciones Digitales” del Portal del SAE, el alta del expediente digital
respectivo en el sistema informático, para lo cual completarán los datos del
formulario de inicio que se encontrará allí disponible e ingresarán la demanda o
presentación.
a.- Registración, asignación y compensación de causas: La registración de las
nuevas causas será por fuero y por objetos procesales de litigio, los que
informáticamente serán discriminados por rubros para mantener la equivalencia
en la asignación de causas. La compensación por fuero se hará por rubro y
comprenderá los casos de conexidad, fuero de atracción, principio de prevención,
excusación, recusación y todo otro criterio que específicamente disponga la Corte
Suprema de Justicia.
b.- Requisitos: Todo escrito de presentación inicial deberá contener la indicación
del fuero al cual se dirige el petitorio, y el objeto procesal inserto deberá coincidir
con el del formulario de ingreso de causas. Asimismo, deberá poseer la correcta
individualización de las partes peticionantes: las personas humanas con el DNI,
CUIT o CUIL y las jurídicas con el CUIT, como condición necesaria y excluyente
para ser proveídas las peticiones que contengan. En los casos en los que no
exista una verificación prevista por el sistema informático, las/os abogada/os y de
las/os justiciables en general estarán obligados a aportar los datos
correspondientes a su parte con el debido respaldo (fotocopia del DNI, y
constancia de CUIT), en caso contrario, no será necesario, salvo a criterio de la
Unidad Judicial, y a los efectos de asegurar la exactitud de los datos personales
en la base correspondiente.
c.- Cargo electrónico, numeración y sorteo: El Portal del SAE generará el cargo
electrónico. El SAE asignará número de expediente y sorteará el Juzgado
interviniente, salvo que se denuncie conexidad, principio de prevención o que
corresponda asignación por guardia judicial; lo que se notificará al presentante.
d.- Traslado: Para el traslado de la presentación, el Tribunal confeccionará la
cédula que se diligenciará con el Código QR que permita su lectura, o con las
copias que correspondieren. Los bonos de movilidad correspondientes deberán
ser aportados e informados por la parte. Diligenciada la cédula será digitalizada e
incorporada al expediente digital. La cédula en soporte papel diligenciada no
podrá ser destruida hasta la destrucción del expediente.
Salvo que se tratare de entidades públicas y privadas que de acuerdo a lo
regulado por el artículo 200 del CPCCT, estuvieren obligadas a recibir sus
demandas en su casillero digital; o que así lo hubieren convenido expresamente.
e- Recusación o Excusación: En los casos de recusación o excusación de un/a
Juez/a, resuelto ello, la causa se radicará en Mesa de Entrada para sorteo de
nuevo/a Juez/a.
f- Recaratulaciones: Las recaratulaciones se realizarán por el Juzgado
correspondiente en el sistema informático. Cuando implique un cambio de rubro,
intervendrá Mesa de Entradas e impactará en el sistema de asignación de causas
para su compensación.
g- Presentaciones que ingresen en Guardias Judiciales: las presentaciones
digitales para las guardias judiciales que se establezcan, fuera de horario laboral,
ingresarán a los Juzgados o Salas conforme al criterio de distribución que
disponga la Excma. Corte Suprema de Justicia para cada Fuero con guardia. El
presentante tendrá la carga, a fin de su inmediata identificación y tramitación, de
seleccionar el tipo procesal correspondiente a los procesos de Guardia.
Artículo 34° (CONTESTACIÓN). En la primera presentación de la demandada o
citada de conformidad con el artículo precedente, las/os profesionales deberán
ingresar digitalmente por el módulo “Presentaciones“ del Portal del SAE la
contestación y la documentación digitalizada si la hubiere.
Artículo 35° (PRESENTACIONES CON SOFTWARE DAÑINO O MALICIOSO).
En caso de que el sistema informático o las unidades judiciales detecten
presentaciones que contengan un software dañino o malicioso, se tomará el cargo
electrónico al momento de la presentación, siempre y cuando, el presentante
luego de notificado sobre el inconveniente, adjunte en el plazo de 24 hs. el
documento en condiciones de ser leído o ejecutado.
Artículo 36° (CONTROL DE INGRESOS). Las/os Secretarias/os tienen la
obligación de controlar diariamente el ingreso de presentaciones de las partes y
auxiliares de la justicia en el expediente digital, procurando su despacho en
término, especialmente cuando requiriese de la habilitación de día y hora.
Artículo 37° (PRESENTACIONES EN FERIA JUDICIAL). Durante las ferias
judiciales las presentaciones digitales se realizarán exclusivamente en la Unidad
de feria correspondiente. A tal fin, se inhabilitará la presentación de escritos en
Unidades que no se encontraren en feria desde la finalización del horario de
trabajo (art. 23) del último día hábil anterior al comienzo de la feria, según fuero,
instancia y Centro Judicial, los que se encontrarán publicados en la página del
Poder Judicial.
Los Magistrados/as y funcionarios/as deberán verificar que no quedaren
pendientes presentaciones en los que se requiera habilitación de feria, o que
revistiesen el carácter de urgente, sin haberse decretado lo pertinente.
Artículo 38° (PROVIDENCIA DE PRESENTACIONES DE LAS PARTES O DE
AUXILIARES DE JUSTICIA). Las providencias deberán individualizar claramente
la presentación de la parte o del auxiliar de justicia que se provee.
Artículo 39° (REUBICACIONES Y DESGLOSES). Las presentaciones de las
partes o auxiliares de justicia que hayan sido presentados erróneamente en un
expediente, se reubicarán en el que corresponda, siempre que el expediente
trámite en la misma unidad jurisdiccional. En tal caso, el Secretario lo resolverá
informáticamente mediante una constancia que se registrará en el sistema.
Para el caso de presentaciones erróneas en expedientes que tramitan en
unidades diferentes, la unidad receptora deberá confeccionar un oficio digital
dirigido a la unidad en la que el expediente se encuentra radicado, al
queadjuntará la presentación para su agregado.
Por su parte, cuando el Tribunal disponga el desglose de actuaciones judiciales
que hayan sido publicadas para la consulta web de expedientes, o de
presentaciones de las partes o auxiliares de justicia, se realizará por Secretaría la
reserva de la presentación en el sistema informático una vez firme el decreto que
ordene el desglose.
Artículo 40° (RECURSO DE QUEJA). Para la presentación de los recursos de
queja por casación denegada, se deberán adjuntar los registros informáticos que
correspondan.
TÍTULO V: ACTUACIONES JUDICIALES
Artículo 41° (SOPORTE DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. EQUIVALENCIA
FUNCIONAL). Las actuaciones judiciales podrán registrarse en documento
escrito, visual, de audio o audiovisual, y serán válidos y producirán los mismos
efectos que si se hubieren realizado en soporte papel, de conformidad con lo
establecido en el art. 148 inciso 1 del CPCCT.
Teniendo en cuenta lo estipulado por el art. 156 inc. 1, las actuaciones judiciales
se almacenarán en servidores informáticos radicados en la provincia de Tucumán.
Artículo 42° (OBLIGATORIEDAD DE FIRMA DIGITAL EN LAS ACTUACIONES
JUDICIALES). Las actuaciones judiciales serán suscriptas por medio de firma
digital, con las excepciones previstas en el CPCCT como también, cuando por
inconvenientes técnicos o por la naturaleza del acto no fuere posible firmar
actuaciones judiciales digitalmente, las actuaciones se firmarán de manera
ológrafa y serán digitalizadas y certificadas con firma digital de un fedatario del
juzgado.
Artículo43° (OBLIGACIÓN DE CONTAR CON FIRMA DIGITAL VIGENTE).
Las/os magistradas/os y funcionarias/os del Poder Judicial tendrán la obligación
de contar con firma digital vigente emitida por autoridad competente. Será de su
exclusiva responsabilidad tomar las previsiones suficientes para su renovación
antes de la fecha de caducidad de su vigencia, con el fin de no entorpecer la
debida prestación del servicio de justicia.
Artículo 44° (LIBROS DEL JUZGADO). Las/os secretarias/os asegurarán el
asiento completo y oportuno de los datos que correspondan para conformar en
soporte digital los libros de secretaría que establecieren leyes y reglamentaciones
de la CSJT.
Artículo 45° (FIRMA DE ACTUACIONES JUDICIALES). Las actuaciones
judiciales podrán ser firmadas digital en cualquier día y hora, aunque fuere inhábil,
y surtirán efectos para las partes sólo desde el día hábil siguiente a su
notificación.
Artículo 46° (INCIDENTES DIGITALES). Para la formación de incidentes digitales
no será necesario adjuntar copias de las piezas procesales que lo integrarán,
dicho requisito será suplido con la individualización de los actos procesales
obrantes en el sistema informático SAE. Mediante informe actuarial se detallarán
tales constancias, indicando N° de actuación y fecha de las piezas procesales
correspondientes al expediente principal.
TÍTULO VI: DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
Artículo 47° (DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN). El
Tribunal no podrá conservar documentación vinculada a causas que se
encontraren en condiciones de ser destruidas de acuerdo a la regulación de la
Corte sobre la materia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Deberá devolverla al presentante, en carácter de depositario judicial o de manera
definitiva, conforme corresponda, de acuerdo a las pautas de clasificación y
procedimientos fijados por la Corte.
Una vez que la sentencia definitiva adquiera firmeza, se deberá notificar al
apoderado/a, patrocinante o a la parte a retirarla del Tribunal en el plazo de
veinticuatro horas, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art.138 del
CPCCT y de proceder a su destrucción conforme a los procedimientos normados.
TÍTULO VII: COMUNICACIONES
Artículo 48° (DOMICILIO DIGITAL. USUARIO PORTAL DEL SAE). El domicilio
digital estará constituido por casillas digitales otorgadas por el Poder Judicial, que
se obtendrán en forma asociada a la condición de usuario del Portal del SAE. Las
mismas se encontrarán albergadas en los servidores de la institución.
Las casillas digitales estarán incluidas dentro de los servicios del Portal del SAE,
en el módulo “notificaciones digitales”.
Artículo 49° (CASILLAS DIGITALES DE PERSONAS HUMANAS, JURÍDICAS Y
UNIDADES JUDICIALES.). Cualquier persona humana o jurídica podrá solicitar
una casilla digital asociada a su usuario del Portal del SAE, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos para su alta.
En el caso de las unidades judiciales, las casillas digitales estarán constituídas por
correos electrónicos oficiales.
El Poder Judicial otorgará casillas digitales a las autoridades públicas provinciales
y aquellas otras entidades que, por el art. 197 del CPCCT, deban contar con una
casilla digital a fin de recibir sus notificaciones u oficios judiciales.
Artículo 50° (LISTADO DE TITULARES DE CASILLAS DIGITALES). El listado
de los titulares de casillas digitales activas, asociadas a usuarios del Portal del
SAE, se publicarán y podrán ser consultados en la página web del Poder Judicial
en la sección “Servicios”, módulo “ Titulares de Domicilios Digitales”.
Artículo 51° (VISTAS Y TRASLADOS). A los fines del art. 187 y 188 del CPCCT,
y a fin de facilitar la lectura de las actuaciones, se podrá adjuntar, un código
informático (link o código qr) que permita su visualización. En los casos de
expedientes que no fueren íntegramente digitales, a los Ministerios Público Fiscal
y Pupilar y de la Defensa, los plazos del art. 193 del CPCCT se contarán desde la
recepción del expediente en soporte papel existente.
Artículo 52° (OFICIOS A MAGISTRADAS/OS O AUTORIDADES DE LA
PROVINCIA). El sistema informático registrará la fecha y hora en que el oficio fue
depositado.En los casos de oficios a otras/os magistradas/os provinciales, se
remitirán a través del sistema informático.
En caso de que la autoridad provincial no contaré con una casilla digital, se
remitirá el oficio en soporte físico, y luego de ser diligenciado se digitalizará, se
incorporará al expediente digital con firma digital y se destruirá el soporte papel. El
Tribunal pondrá en conocimiento de la CSJT, a través de la Oficina de Servicios
Judiciales de la inexistencia de casilla digital de determinada autoridad provincial a
los fines de su correspondiente otorgamiento.
Artículo 53° (OFICIOS DIGITALES A OTRAS ENTIDADES). El sistema
informático registrará la fecha y hora en que el oficio fue depositado.
Si la entidad no contase con casilla digital, el oficio se diligenciará en soporte
papel, luego se digitalizará, se incorporará en el expediente digital con firma digital
y se destruirá el soporte papel. El Tribunal pondrá en conocimiento de la CSJT, a
través de la Oficina de Servicios Judiciales, de la inexistencia de casilla digital de
las entidades que se encuentran obligadas (art. 194 CPCCT), a los fines de su
correspondiente otorgamiento.
Artículo 54° (OFICIOS O MANDAMIENTOS JUDICIALES A DOMICILIO REAL).
En aquellos casos que excepcionalmente los oficios o mandamientos deban
enviarse a domicilio real, las unidades judiciales deberán remitirlos digitalmente a
las casillas digitales de Oficiales de Justicia, Oficiales Notificadores o Juzgados de
Paz, según correspondiere, quienes tramitarán las mandas una vez satisfechos
los bonos de movilidad pertinentes, salvo que se encuentren libres de derecho.
Artículo 55° (COMUNICACIONES URGENTES). Cuando las comunicaciones se
refiriesen a hechos o informes que deban practicarse de urgencia (en el mismo
día de su suscripción o en plazos menores a veinticuatro horas) podrán efectuarse
las peticiones o intimaciones telefónicamente o por cualquier otro medio
fehaciente. El secretario labrará el acta respectiva, la firmará digitalmente y
registrará en el expediente digital correspondiente.
Artículo 56° (OFICIOS LEY 22.172 - EXHORTOS). El diligenciamiento de oficios
se realizará en formato PDF con firma digital a la dirección de correo electrónico
del Poder Judicial que corresponda, requiriendo los datos de la Unidad Judicial
donde tramitare la medida. Las direcciones de correo electrónico habilitadas por
los distintos Poderes Judiciales estarán publicadas en la página web del Poder
Judicial, en la sección “Servicios”, módulo “Titulares de Domicilios Digitales”.
Artículo 57° (OFICIOS LEY 22.172 - EXHORTOS A JUSTICIA FEDERAL). Para
el diligenciamiento de oficios a la Justicia Federal será realizado mediante el
Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos
(DEOX), por medio de la Secretaría de Superintendencia.Para ello, se deberá
enviar el oficio en formato PDF con firma digital por Secretaria de
Superintendencia: oficiofederal@justucuman.gov.ar con el asunto
“CONTESTACION OFICIO – JUSTICIA FEDERAL”.
Artículo 58° (DOMICILIO CONSTITUIDO. SUBSISTENCIA). Las partes, en su
primera presentación, deberán constituir el domicilio digital estipulado en el art.
197 CPCCT para todos los efectos del juicio, y denunciar su domicilio real. El
domicilio digital podrá ser la casilla digital de la parte, de su letrada/o patrocinante,
o del apoderada/o.
Se entenderá que el domicilio constituido se mantiene, aunque el patrocinio
cambie, mientras no se constituya otro. En cambio, su efecto no subsistirá cuando
se tratare de activar el trámite de expedientes archivados después de
transcurridos dos (2) años, en cuyo caso los interesados deberán ser notificados
en sus domicilios reales, estando obligados a constituir un nuevo domicilio digital
o ratificar el anterior.
Artículo 59° (FALTA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. ESTRADOS
DIGITALES. FUEROS DE FAMILIA Y PENAL). Ante la falta de cumplimiento de
la obligación de constituir domicilio digital se lo tendrá por constituido en los
estrados digitales por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de petición de
parte o declaración judicial.
En los supuestos de notificaciones en los estrados digitales de procesos que
demanden reserva por la materia, fuero Penal y de Familia, sólo se publicará una
leyenda que dé cuenta a su destinataria/o que posee una notificación. En la
misma, se detallará la carátula y el número de expediente y, en su caso, los
archivos adjuntos que contenga. A los fines de acceder a la notificación y a sus
respectivos archivos, el/la destinatario/a deberá apersonarse ante el juzgado
donde tramite el expediente.
Artículo 60° (NOTIFICACIONES DIGITALES). Las notificaciones digitales se
realizarán mediante la remisión al domicilio digital del destinatario, de la resolución
judicial, con la documentación digital anexa en caso de corresponder. El sistema
informático emitirá una constancia digital de la fecha de ingreso de la notificación
a la casilla digital, que constará en el expediente digital.
Las sentencias de fondo y las interlocutorias serán resaltadas para facilitar su
visualización por parte de sus destinatarios.
Artículo 61° (NOTIFICACIÓN A ENTIDADES OBLIGADAS A CONTAR CON
DOMICILIO DIGITAL). En el caso de notificaciones a dependencias del Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la
Defensa, organismos o entidades públicas provincial, municipal y/o comunal;
entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526, entidades aseguradoras
incluidas en la Ley N° 20.091, obras sociales incluidas en la Ley N° 23.660 –o las
leyes que las reemplazaren- que operaren en la provincia de Tucumán; se
practicarán en formato digital, aún para los supuestos en los que la normativa
regula que debe practicarse a domicilio real. Excepcionalmente podrán efectuarse
en el domicilio real, en caso urgencia o cuando el magistrado así lo disponga.
Las entidades que no se encontraren incluidas en las disposiciones del párrafo
precedente, podrán asimismo recibir notificaciones digitales, en sustitución de las
que se remiten a domicilio real, con iguales alcances, previa suscripción del “Acta
de conformidad de notificaciones digitales” ante la Oficina de Servicios Judiciales.
Artículo 62° (NOTIFICACIÓN DE URGENCIA). En caso de urgencia, podrán
efectuarse notificaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente,
labrando el secretario el acta respectiva, firmándola digitalmente y adjuntándola al
expediente digital correspondiente.
En el supuesto que la notificación se realizare vía mensajería WhatsApp, se
enviará un mensaje con el contenido de la misma y se solicitará a su destinatario
la confirmación de su recepción.
Artículo 63° (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS - BOLETÍN OFICIAL JUDICIAL).
Las publicaciones de edictos previstas en el art. 204 del CPCCT, las Leyes N°
26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación), N° 19.550 (Ley de Sociedades),
N° 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) se realizarán en el Boletín Oficial
Judicial que se encontrará en la página web del Poder Judicial. Se realizarán a
través del sistema informático “SAE” desde la unidad que hubiere dispuesto su
publicación, debiendo señalarse la cantidad de días hábiles por lo que debe
efectuarse la publicación. La actuación deberá estar firmada digitalmente por el/la
funcionario/a de la unidad, registrándose en el sistema el tipo de edicto
correspondiente (categoría de edicto).
La publicación no tendrá costo alguno para las partes. La Oficina de Gestión
Judicial tendrá a su cargo el “Boletín Oficial Judicial”. Las publicaciones en el
Boletín Oficial Judicial no se suspenderán cuando por motivos extraordinarios se
declare feriado o inhábil debiendo publicarse el primer día hábil subsiguiente.
Artículo 64° (LEY N° 24.522 - NOTIFICACIONES POR MINISTERIO DE LA
LEY). Las notificaciones por ministerio de la ley, ordenadas por el art. 26 de la Ley
N° 24.522, se realizarán mediante la publicación de las sentencias y/o
providencias en la página web del Poder Judicial, a las que se podrá acceder a
través de la consulta web del expediente digital respectivo.
De esta forma, el deudor o la deudora, Sindicatura, demás personas interesadas
y/o sus representantes, quedarán notificados, en virtud de lo establecido en el
párrafo anterior. De modo que, los plazos pertinentes, empezarán a correr a partir
del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución respectiva en la página
web del Poder Judicial.
Excepcionalmente, el Magistrado/a, en virtud de las facultades conferidas por el
ordenamiento concursal (art. 274, ley 24.522), y en consonancia con lo dispuesto
por los arts. 200 inc. 2º, 206, 207 y concordantes del CPCCT (t.o. ley 9531); podrá
ordenar que la notificación se realice de la manera que estime conveniente en
cada caso particular.
Artículo 65° (DIFUSIÓN DE LA CITACIÓN POR REDES SOCIALES). En los
casos en los que resulte procedente la notificación por edictos, la difusión de la
citación podrá realizarse a través de redes sociales. Cuando fuere posible, se
enviará por mensaje privado la imagen del edicto publicado junto a un mensaje
explicativo. Esta difusión carece de efecto jurídico, por lo que el mensaje enviado
es meramente de cortesía y podrá ser enviado a quien/es presuntamente se
presumiere/n destinatario/s de la notificación.
TÍTULO VIII: AUDIENCIAS
Artículo 66° (REGISTRO DE LA VIDEOGRABACIÓN DE AUDIENCIAS). Las
audiencias celebradas y videograbadas deberán ser incorporadas al expediente
digital, sin necesidad de confeccionar un acta de transcripción. Sin perjuicio de
ello, se deberá realizar un registro de la videograbación, siguiendo en lo posible el
siguiente modelo:
“Juicio………………………………….Expte………………………… (Lugar/Fecha).
En el día de la fecha se realizó la Audiencia ……………. de modo presencial/
semipresencial/remoto y participaron: el/la juez/a Dr/a
………………………………………., el actor……………………, su
Apoderado……………….., el demandado………, su apoderado……….. el perito
……………………………., las/os testigos…………………………………y los/as
funcionarios/as …………………………….. Siendo hrs. ……... termina el acto. La
audiencia fue videograbada, adjuntándose al expediente digital, como así también
el presente registro, suscripto digitalmente para constancia. (Firma digital de
actuario/a)”.
Artículo 67° (REGISTRO DE AUDIENCIA NO VIDEOGRABADA). Cuando por
motivos de fuerza mayor no pudiere videograbarse o no se haya videograbado la
audiencia, se labrará acta de la audiencia, que conservará en lo posible el
lenguaje de los intervinientes; bajo la supervisión del/la Juez/a y del/la
Secretario/a. El acta será digitalizada y firmada digitalmente por el/juez y el/la
Secretario/a.
Artículo 68° (PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS). Al momento de establecer la
fecha de una audiencia, los funcionarios de cada unidad deberán consultar en el
sistema informático que los letrados de las partes citadas no se encontraren con
alguna licencia prevista en la Ley N° 5.233. Asimismo, el/la abogado/a que
hubiese sido notificado de la fecha de una audiencia, y con posteridad requiriese
alguna licencia prevista por la Ley N° 5.233, deberá informar al momento de la
solicitud al Juzgado a los fines pertinentes.
Artículo 69° (AGENDAMIENTO DEAUDIENCIAS). Una vez fijada la audiencia,
deberá agendarse en el Sistema de Agendamiento Unificado (salas virtuales,
salas de audiencia) cargando todos los datos de la causa: carátula, N° de
expediente, Juzgado interviniente y link de audiencia remota si lo hubiere.
En los casos de audiencias remotas en donde se estime conveniente facilitar
medios tecnológicos en las salas de audiencias de Juzgados de Paz, se deberá
además agendar la reserva de dichas salas.
ARTÍCULO 70° (RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE AUDIENCIAS). La
Unidad Judicial que disponga la realización de la audiencia será responsable de
su videograbación y de su incorporación, mediante archivo multimedia, al sistema
informático SAE, a través de los agentes que estas designen. De tal modo, la
pérdida, extravío, o la falta del registro, será responsabilidad de la Unidad Judicial
interviniente.
TÍTULO IX: SUBASTAS ELECTRÓNICAS
Artículo 71° (PRINCIPIO GENERAL). Las subastas a realizarse por medios
electrónicos se efectuarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
Artículo 72° (MÓDULO SUBASTAS ELECTRÓNICAS). Las subastas
electrónicas serán publicadas dentro de la página web del Poder Judicial de
Tucumán en la sección “Servicios”, módulo “Subastas Electrónicas”.
Dicho módulo, ofrecerá información de acceso público para la totalidad de los
ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento, en directo
por Internet, de la celebración de las subastas de forma anónima. En el caso de
los usuarios registrados -inscriptos para participar de una subasta en la forma
prevista en el presente- quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad
electrónica que aquí se regula.
Artículo 73° (INFORMACIÓN PUBLICADA). A los fines de una adecuada
publicidad en el sitio web referido, se plasmará idéntica información que la
publicada en los edictos, adicionando fotografías del bien a rematar - siempre que
el carácter del mismo lo permita-; fecha y hora del inicio y cierre de las
acreditaciones de los postores, tramos de pujas fijados y sus importes, datos
profesionales y de contacto del martillero designado; y en caso de corresponder,
precio de reserva, fecha y horario de visitas; y todo otro dato que pueda resultar
de interés establecido por el Juez interviniente de acuerdo a la naturaleza de los
bienes a subastar. El juez interviniente en la ejecución forzada podrá dispensar
por resolución, la adjunción de imágenes del bien a subastar cuando lo considere
procedente.
Artículo 74° (PLAZO DE PUBLICACIÓN DE LA SUBASTA). La publicación
virtual del bien a subastar deberá realizarse con una antelación no menor a diez
(10) días hábiles al comienzo del lapso de celebración de la subasta judicial.
Artículo 75° (REGISTRO DE POSTORES DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS). A
los fines previstos por el art. 649 del CPCCT, créase el Registro de Postores de
Subastas Electrónicas, en el ámbito de la CSJT, a cargo de la Oficina de Servicios
Judiciales, la que tendrá su sede en el Centro Judicial Capital.
CAPÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE POSTORES DE
SUBASTAS ELECTRÓNICAS
Artículo 76° (INSCRIPCIÓN. PERSONAS HABILITADAS). Cualquier persona
humana o jurídica podrá inscribirse como postor en el Registro de Postores de
Subastas Electrónicas para participar en las subastas dispuestas por todas las
unidades jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial,
documentos y locaciones, cobros y apremios, de familia y sucesiones,
contencioso administrativo, laboral y a la Justicia de Paz de la Provincia de
Tucumán.
Artículo 77° (PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción al Registro de
Postores de Subastas Electrónicas estará abierta durante todo el año, a
excepción de los períodos de feria judicial, las suspensiones de términos
procesales, asuetos y feriados. La inscripción tendrá una vigencia de un año,
contado a partir de la admisión del postulante en dicho Registro, transcurrido el
cual se producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados
podrán reinscribirse, debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de
admisión establecido en el presente Reglamento, encontrándose habilitados para
efectuarlo con una antelación de 15 (quince) días hábiles al vencimiento de su
inscripción anterior.
Artículo 78° (FORMULARIO). Las solicitudes de inscripción se formalizarán en
formularios disponibles en el módulo de Subastas Electrónicas.
El formulario de solicitud de inscripción deberá ser completado por la persona que
pretenda inscribirse en el Registro de Postores de Subastas Electrónicas.
Cumplido ello, el sistema le enviará un link que contendrá dicho formulario con los
datos que éste hubiere ingresado a la dirección de correo electrónico que
denunciará, permitiendo su impresión en soporte papel para su presentación en
los puntos de recepción que correspondan con la documentación requerida en el
artículo 80.
Las inscripciones al Registro de Postores se efectuarán en la Oficina de Servicios
Judiciales y en los puntos de recepción designados por este reglamento,
observando el procedimiento que se detalla en este Capítulo.
Artículo 79° (DATOS DEL FORMULARIO). Todos los datos requeridos en el
formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada y son los
siguientes:
Persona humana:
a) Nombre y apellido completo.
b) Nacionalidad.
c) Tipo y número de documento (DNI, LE, LC). En caso de extranjeros, pasaporte
vigente.
e) Domicilio real actualizado.
f) Dirección de correo electrónico.
g) Teléfono celular y fijo.
Persona jurídica:
a) Denominación social.
b) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Domicilio real actualizado.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Teléfono fijo y, en su caso, teléfono móvil.
f) Nombre y apellido completo del representante legal.
g) Tipo y número de documento (DNI, LE, LC) del representante legal.
h) Dirección de correo electrónico del representante legal.
i) Teléfono celular del representante legal.
Aquellos que se presenten en carácter de apoderados deberán denunciar los
datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su
persona.
Artículo 80° (DOCUMENTACIÓN). Además del formulario del artículo anterior, el
postulante deberá presentar ante la Oficina de Servicios Judiciales o ante los
puntos de recepción a los que se refiere el último párrafo del presente artículo, la
siguiente documentación: a) original y fotocopia del documento de identidad o, en
su caso, pasaporte vigente para su certificación por el funcionario responsable de
la Oficina. b) En el supuesto que la persona se hiciere representar por medio de
un apoderado, éste deberá presentar el instrumento legal que lo acredite como tal
y acompañar copia certificada del mismo. c) En caso de personas jurídicas,
acompañar copia certificada del Contrato constitutivo, y sus modificaciones,
debidamente inscriptos ante la autoridad competente. d) Asimismo, y según el tipo
societario deberá adjuntar copia certificada de la documentación fehaciente y en
legal forma que acredite la última designación de autoridades y la vigencia de la
representación legal de la entidad. Dichos instrumentos deberán estar
debidamente inscriptos ante la autoridad competente. En su reemplazo, se podrá
presentar certificado expedido por dicha autoridad en el que conste la identidad
del representante legal en ejercicio -vigente- y domicilio social actualizado del ente
societario.
El funcionario responsable del Registro de Postores de Subastas Electrónicas
deberá corroborar la correspondencia entre los datos denunciados en el
formulario y la documentación que exhibe; y entre los originales que se presente y
las copias para su certificación.
A fin de tener una cobertura en todo el territorio de la provincia, se establecen
como puntos de recepción de documentación vinculada a la inscripción en el
Registro de Postores de Subastas Electrónicas, a los Juzgados de Paz de la
provincia de Tucumán, y a las Oficinas de Atención al Ciudadano del Centro
Judicial Monteros y Concepción, quienes la remitirán a la Oficina de Servicios
Judiciales. Los puntos de recepción de documentación designados remitirán la
documentación dentro del término de setenta y dos (72) hs hábiles.
Artículo 81° (INFORMACIÓN). Quienes aspiren a inscribirse en el Registro
estarán obligados a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su
identidad, y en su caso, de la persona jurídica a la que representen, su
poderdante y comitente. Asimismo, estarán obligados a mantenerla actualizada.
Artículo 82° (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN). La admisión o el
rechazo de las solicitudes de inscripción o reinscripción, será resuelta por el
funcionario responsable de la Oficina de Servicios Judiciales.
Artículo 83° (ALTA EN EL REGISTRO. CONSTANCIA). Cumplidos los requisitos
de los artículos 78 y 80 corresponderá admitir la inscripción del postulante al
Registro de Postores de Subastas Electrónicas y generar el correspondiente alta.
Efectuado ello, se generará una constancia de admisión al Registro de Postores
de Subastas Electrónicas en la que se consignará: fecha de alta, apellido y
nombre o razón social del solicitante, y la documentación acompañada.
Artículo 84° (CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN). La documentación que
respalde las inscripciones quedará bajo la custodia de la Oficina de Servicios
Judiciales. Dicha documentación deberá destruirse transcurridos dos años
contados a partir de la fecha de admisión de la inscripción.
Artículo 85° (USUARIO Y CONTRASEÑA). Dado de alta el sujeto inscripto en el
Registro, el sistema generará y remitirá automáticamente a su correo electrónico
un nombre de usuario y contraseña, el que deberá ser personalizado por el
usuario en su primer ingreso al módulo de Subastas Electrónicas. El usuario
registrado podrá acceder a los servicios personalizados del citado módulo.
Artículo 86° (DENEGATORIA). No se dará curso a las solicitudes que al
momento de su presentación no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en
los artículos 78, 79 y 80. La denegatoria de la inscripción se formalizará por
escrito con expresa indicación del incumplimiento verificado que la motiva,
suscripta por el funcionario responsable de la mencionada dependencia, y
notificada en el correo denunciado en el formulario de inscripción. Dicha
resolución será impugnable en los términos de la Ley 4.537.
Artículo 87° (CONDICIONES DE USO). El usuario registrado se compromete a
mantener su contraseña en secreto. De igual modo, se compromete a cerrar su
código de usuario al final de cada sesión y a notificar al Registro de Postores de
Subastas Electrónicas, cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de
terceros a la misma. Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la
confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, asumiendo personalmente
las actividades que se realicen o tengan lugar mediante su utilización. La cuenta
de usuario del Registro de Postores de Subastas Electrónicas es de uso
estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su
acceso por parte de un tercero distinto a su titular, y su transmisión o cesión por
cualquier causa.
El usuario no utilizará la conexión con el módulo de Subastas Electrónicas de
cualquier forma que pueda afectar, dañar, sobrecargar, o incidir en su
funcionamiento.
Artículo 88° (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento de las obligaciones
establecidas y compromisos asumidos por los usuarios facultará al Registro de
Postores de Subastas Electrónicas a revocar las autorizaciones de acceso a los
servicios del módulo, a través de las actuaciones correspondientes, debiendo en
dicho caso proceder inmediatamente a su cumplimiento efectivo.
CAPÍTULO II: DE LA REGISTRACIÓN A LAS SUBASTAS.
Artículo 89° (INSCRIPCIÓN SUBASTA). Los usuarios inscriptos en el Registro de
Postores de Subastas Electrónicas, podrán acceder a la registración individual en
todas las subastas judiciales electrónicas en las que pretendan presentarse como
postor. El pedido de acreditación para participar en una subasta como postor, será
realizado a través del formulario electrónico obrante en la página web a tal efecto.
Para poder pujar en una subasta particular el postor deberá encontrarse inscripto
en aquella con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al comienzo de su
celebración.
Artículo 90° (RESERVA DE POSTURA. COMPRA EN COMISIÓN). Al momento
de completar el formulario electrónico del artículo anterior se requerirá que el
postulante efectúe la opción de reserva de postura.
En idéntica oportunidad, deberá el usuario indicar si se presenta a una compra en
comisión, debiendo denunciar el nombre de su comitente y encontrarse ambos
(comisionista y comitente) previamente inscriptos en el Registro de Postores de
Subastas Electrónicas a los fines de la admisibilidad de su inscripción en la
subasta.
Artículo 91° (GARANTÍA). En el caso de subastas de bienes registrables será
obligatoria la constitución de un depósito de garantía de hasta el 5% del valor de
la base, o una suma razonable fijada por el juez cuando no tenga base.
Igualmente, se podrá exigir por resolución fundada el depósito en garantía de
bienes no registrables, cuando la naturaleza o significación económica del bien a
subastar lo ameriten.
Artículo 92° (CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA). Cuando sea
exigible como condición para ofertar válidamente el depósito en garantía, el
postulante deberá proceder a su integración como presupuesto de aceptación de
su calidad de postor en la subasta en la que pretenda inscribirse.
La inscripción a la subasta quedará perfeccionada con la presentación del
comprobante de pago del depósito, oportunidad en la cual se lo registrará como
postor y el sistema remitirá a su correo electrónico su Código de Postor para esa
subasta, el que será único y secreto. Los datos de la cuenta judicial se
encontrarán publicados en el módulo “subastas judiciales” conjuntamente con los
datos y demás detalles del bien a rematar. Dicho depósito deberá encontrarse
acreditado en la cuenta con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la
fecha de inicio del acto de subasta.
Artículo 93° (SUBASTAS SIN DEPÓSITO DE GARANTÍA). En los supuestos en
que no se prevea depósito en garantía, la inscripción quedará perfeccionada con
la remisión del formulario de inscripción completo del artículo 78. Cumplido ello,
se habilitará la adjudicación del código de postor pertinente, que será enviado a
la dirección de correo electrónico denunciado por el usuario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta óbice del cumplimiento de aquellos
requisitos requeridos jurisdiccionalmente, en cada caso particular, que adicionare
el Juez o Tribunal interviniente.
Artículo 94° (EDICTOS). La fecha de inicio y fin de la subasta se anunciará por
edictos, como así también los datos del juzgado y secretaría; número de
expediente y caratulación; y en caso de corresponder, base por la cual se ha de
realizar, ubicación, extensión y características del inmueble, gravámenes que
pesen sobre el mismo y si se encuentra o no ocupado.
En el caso de bienes muebles, los edictos se publicarán por dos (2) días en el
Boletín Oficial Judicial de la página web del Poder Judicial y, a criterio del Juez, en
un diario de gran circulación u otros medios digitales.
Para el caso de inmuebles, los edictos se publicarán por el término de tres (3)
días en el Boletín Oficial Judicial de la página web del Poder Judicial y en un diario
de gran circulación u otros medios digitales. Fuera de ella, las partes podrán
realizar cualquier otro tipo de publicidad adicional, la que será a cargo del
ejecutante en lo que excediese del cincuenta por ciento (50%) del costo de la
propaganda oficial.
CAPÍTULO III: DE LA DIRECCIÓN DE LA SUBASTA
Artículo 95° (MARTILLERO). La Oficina de Servicios Judiciales brindará al
martillero designado, en su calidad de auxiliar de justicia, el acceso al módulo de
subastas judiciales que le permita el cumplimiento de su cometido.
Artículo 96° (INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL MARTILLERO). Fijado
el lapso de celebración de la subasta judicial, el martillero, en su carácter de
colaborador del juez, proveerá a la Oficina de Servicios Judiciales los datos
indicados en el artículo 73 de este Reglamento, debiendo en aquel acto acreditar
por medio legal fehaciente su designación para la intervención en la ejecución
forzada del bien que se trate y el cumplimiento de la publicación de edictos.
El martillero deberá efectivizar lo ordenado en el párrafo anterior con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles al plazo dispuesto en el artículo 73 del
presente. Cumplido ello, la Oficina de Servicios Judiciales publicará la información
correspondiente a la subasta en el módulo de Subastas Electrónicas, de
conformidad con los artículos 73 y 74 de este Reglamento, para conocimiento de
todos los interesados.
Artículo 97° (INICIO DE LA SUBASTA). El martillero, como delegado del juez en
la dirección de la subasta judicial, dará comienzo a su celebración abriendo la
participación de los postores inscriptos quienes comenzarán su intervención
pulsando un enlace habilitado al efecto.
CAPÍTULO IV: DE LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA
Artículo 98° (PLAZO SUBASTA). La celebración de la subasta tendrá una
duración de 10 días hábiles, pudiendo realizarse posturas durante las veinticuatro
(24) horas del día.
Artículo 99° (MODO DE CONTABILIZAR LOS PLAZOS). En el caso de una
subasta cuyo inicio esté previsto en un día inhábil, su comienzo se producirá el
primer día hábil subsiguiente. En el supuesto que durante el lapso de celebración
de una subasta haya un día inhábil, el plazo quedará interrumpido hasta el primer
día hábil subsiguiente, retomándose automáticamente, una vez transcurrido
inhábil.
La Oficina de Servicios Judiciales es la encargada de tomar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. Quedan
exceptuados de las previsiones que anteceden en este artículo, las suspensiones
de términos procesales que se decreten con carácter retroactivo, en cuyo caso no
se interrumpirá el cómputo del plazo de celebración de la subasta.
Artículo 100° (DIA Y HORA DE SUBASTA). La subasta se iniciará en el día y
hora señalada. Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y
permanente de los oferentes en la sala virtual. Es un procedimiento público y
abierto, que permite observar en tiempo real la evolución de las ofertas
efectuadas. En el período de celebración de la subasta; las ofertas realizadas se
publicarán en el sitio web indicando el Código de Postor, monto, día y hora de su
efectivización. De igual modo, las ofertas serán comunicadas -a través de los
medios tecnológicos disponibles- a los postores participantes de manera continua
e instantánea para posibilitar su actuación informada.
Artículo 101° (MONTO DEL BIEN A SUBASTAR). Las sumas dentro de las
cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de
tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos
un monto concreto.
Artículo 102° (INCREMENTO DEL MONTO DEL BIEN A SUBASTAR). En caso
de existir valor base o de haberse determinado precio de reserva para la subasta
judicial, el importe asignado al primer tramo se corresponderá con dichos montos.
Los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno
de ellos calculados sobre la suma indicada en el tramo inicial. En los restantes
casos, los tramos se instrumentarán aplicando los aumentos y porcentajes
determinados en párrafo precedente, correspondiendo el monto del tramo inicial a
la suma que se realice como primera oferta en la subasta, debiendo el sistema
una vez efectuada dicha postura calcular automáticamente los sucesivos tramos.
Artículo 103° (IMPORTE DE LOS TRAMOS). Los postores deberán realizar sus
pujas ajustándose al importe de los tramos previamente establecidos de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos anteriores, de modo que para ofertar solo tienen
que indicar el número de tramo al que corresponde la oferta.
CAPITULO V: DE LA POSTURA MÁXIMA SECRETA
Artículo 104° (POSTURA MÁXIMA SECRETA). Los postores, podrán adoptar la
modalidad de postura máxima secreta. Ésta consiste en que el postor, al iniciarse
la subasta judicial electrónica, ingresa en el sistema el precio máximo hasta el
cual está dispuesto a ofrecer, el que deberá coincidir numéricamente con uno de
los tramos predeterminados. Una vez marcado el tramo correspondiente a ese
precio, y estén o no conectados a la aplicación, el sistema automáticamente
pujará en su nombre al tramo siguiente al marcado por el postor anterior, y así
sucesivamente hasta llegar al precio máximo marcado, que sólo el propio postor
conoce. La oferta automática, permanecerá funcionando siempre y cuando el
oferente -que hubiese adoptado esta modalidad- no ingrese posturas de manera
manual, si lo hace la postura automática se anula, y éste deberá seguir pujando
de manera manual. Una vez superado el tramo correspondiente a su postura
máxima secreta, el postor podrá realizar una nueva postura máxima secreta o
continuar pujando de manera manual. Las posturas máximas secretas tienen
prioridad por fecha y hora de programación en el evento que exista una igualdad
entre posturas máximas secretas.
CAPÍTULO VI: DE LOS ACTOS POSTERIORES AL CIERRE DE LA SUBASTA.
Artículo 105° (CIERRE DE LA SUBASTA). El cierre de la subasta se producirá en
el día y hora señaladas, de manera automática a través del sistema informático
que aquí se implementa, salvo en el supuesto previsto en el artículo 112, o la
ocurrencia de alguno de los eventos establecidos en los artículos 99 y/o 114 de
este Reglamento. Concluida la misma y determinado el ganador, el adjudicatario
será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al
momento de su inscripción a la subasta judicial. Asimismo, comunicará a todos los
postores el monto de la venta.
Artículo 106° (ACTA DE MARTILLERO). Finalizada la subasta el martillero
deberá elaborar un acta, en la que indicará el resultado del remate, los datos del
vencedor (código de postor y monto de adjudicación), y detalle de los restantes
postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. El acta será
confeccionada a través del formulario que obrará en el módulo a tales efectos.
Dicho instrumento suscripto con firma digital por el martillero, deberá ser
presentado a través del Portal del SAE en el expediente judicial, en el plazo de
tres (3) días hábiles de finalizado el acto de la subasta.
Artículo 107° (LISTADO DE POSTORES). La Oficina de Servicios Judiciales,
luego de recepcionados los pedidos de inscripción a una subasta, deberá
confeccionar y remitir al Juzgado o Tribunal el listado en el que consten los datos
personales de los Postores acreditados para licitar en la misma, los códigos
secretos asignados a cada uno de ellos, y en caso de corresponder, los
comprobantes de pago de los depósitos en garantía a los que se refiere el artículo
90 del presente Reglamento e indicar que postores han efectuado reserva de
postura.
El listado, suscripto con firma digital del funcionario habilitado a tales fines por la
Oficina de Servicios Judiciales, será presentado a través del sistema informático
en el Juzgado o Tribunal correspondiente, a los tres (3) días hábiles de finalizada
la subasta, ello a los fines de la devolución de los depósitos en garantía y demás
circunstancias legales.
Artículo 108° (ADJUDICATARIO DEL BIEN MUEBLE REGISTRABLE O
INMUEBLE). Si se tratare de bienes muebles registrables o inmuebles, el
martillero y el adjudicatario deberán hacerse presentes en la sede del Juzgado o
Tribunal, a fin de proceder al labrado del acta pertinente; la que se firmará en
audiencia ante el Secretario, en la fecha designada por la unidad jurisdiccional, la
que estará determinada con la antelación suficiente a la publicación edictal y
virtual para el adecuado y efectivo conocimiento de los interesados. El
adjudicatario debe presentarse a dicha audiencia munido del formulario de
inscripción a la subasta de que se trate, comprobante de pago del depósito en
garantía -si correspondiere-, constancia de código de postor, y demás
instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la
subasta electrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio legal a los efectos
legales pertinentes. Asimismo, podrán intervenir en el acta mencionada en los
párrafos antecedentes, el ejecutado y el acreedor ejecutante. En el caso de
bienes muebles no registrables, el martillero entregará la posesión de los bienes
una vez que fuere autorizado por el Juez interviniente otorgando simple recibo que
presentará oportunamente en el expediente judicial.
Artículo 109° (DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO EN GARANTÍA). Cuando el
ofertante no resultara ganador y no hubiere ejercido reserva de postura, las
sumas depositadas en garantía le serán devueltas, disponiendo la unidad
jurisdiccional la transferencia electrónica de los montos correspondientes a la
cuenta bancaria cuyos datos aportará el usuario al momento de admitir su
participación en dicha subasta particular. En el caso de oferente no ganador con
reserva de postura realizada, las sumas depositadas en garantía le serán
restituidas, a su pedido en el expediente judicial por los medios y en las
condiciones indicadas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VII: DE LA RESERVA DE POSTURA.
Artículo 110° (INDICACIÓN DE RESERVA DE POSTURA). Al momento de la
registración como postor en una subasta determinada, el postulante deberá
indicar si efectúa la reserva de postura. Dicha reserva permite a quienes hayan
participado en la subasta y no fueran el mejor postor, ser adjudicatarios del bien
subastado, en el supuesto de que el mejor postor de la subasta no concretara la
compra. Para ello, además de la reserva de postura, el monto máximo ofertado
por el postor deberá ser de hasta un 5% menos del precio de venta determinado
en la subasta.
CAPÍTULO VIII: DEL HORARIO DE LA SUBASTA.
Artículo 111° (HORARIO SUBASTA). El tiempo oficial de la sesión de subasta,
es el período temporal publicado en la convocatoria edictal y virtual, el mismo se
corresponde con el que opera el sistema, y será coincidente con la hora oficial de
la Provincia de Tucumán.
CAPITULO IX: DEL TIEMPO DE EXTENSIÓN.
Artículo 112° (EXTENSIÓN DE LA SUBASTA). Se admite el tiempo de
extensión, entendido como el lapso de tiempo dentro de la subasta, en el cual se
valida si existe una oferta, y el remate se extiende automáticamente. En este
sentido, si en los últimos tres (3) minutos previos al cierre de la subasta algún
postor oferta un precio más alto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará
automáticamente diez (10) minutos más, siendo esta situación receptada,
efectivizada, publicada y notificada directamente por el sistema a todos los
postores. El tiempo de la subasta se extenderá por idéntico período de tiempo con
cada nueva oferta más alta que la anterior que se presente, renovándose dicho
tiempo de extensión hasta tanto no se realicen ofertas por diez (10) minutos
seguidos.
CAPITULO X: DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O
CANCELACIÓN DE LA SUBASTA.
Artículo 113° (SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O
CANCELACIÓN DE LA SUBASTA). En el supuesto que concurra alguna
circunstancia que amerite la suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación
de la subasta ordenada, dispuesto ello por la unidad jurisdiccional, ésta deberá
notificar a las partes, al martillero, y comunicar tal situación a la casilla digital de la
Oficina de Servicios Judiciales. La Oficina procederá a la publicación inmediata de
dicha incidencia, y en caso de corresponder, a la difusión de la nueva fecha
prevista. La publicación de las ocurrencias antes mencionadas en el sitio web,
será aviso suficiente para los postores admitidos en la subasta.
CAPITULO XI: DEL MÓDULO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS.
Artículo 114° (MÓDULO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS). La Oficina de
Servicios Judiciales y la Dirección de Sistemas, efectuarán todas las tareas
necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al módulo de Subastas
Electrónicas las veinticuatro horas durante todos los días del año.
Artículo 115° (INHABILITACIÓN DEL SERVICIO). En caso de inhabilitación del
servicio, la Oficina de Servicios Judiciales y la Dirección de Sistemas arbitrarán
las medidas necesarias para solucionar el problema. Ante este acontecimiento,
respecto de las subastas en curso, quedará interrumpido el plazo de diez días
previsto por el artículo 650 del CPCCT por el término que dure la indisponibilidad
del servicio, retomándose automáticamente superada dicha circunstancia. Ello
será puesto en conocimiento de los postores y del martillero a través del módulo
de Subastas Electrónicas y la remisión de un correo electrónico, lo que será
notificación suficiente. En el caso de las subastas cuyo inicio estuviera
programado dentro del tiempo que perdure el impedimento, el acto comenzará
automáticamente superada dicha circunstancia, lo que será puesto en
conocimiento de los postores y del martillero a través del módulo de Subastas
Electrónicas y la remisión de un correo electrónico, lo que será notificación
suficiente.
Los inconvenientes que se produzcan en el módulo de Subastas Electrónicas será
publicado, adicionalmente, en la bitácora del artículo 7 del presente reglamento
ubicada en la página del Poder Judicial de Tucumán.
Artículo 116° (INTERRUPCIONES DEL SISTEMA). La CSJT no será
responsable de las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se
produjera en el acceso, funcionamiento u operatividad del módulo de Subastas
Electrónicas, cuando tuvieren origen por hechos fortuitos, de fuerza mayor, de
urgencia extrema o provocadas por terceros contratistas.
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