Acordadas - Secretaria de Superintendencia - Poder Judicial Tucuman

PODER JUDICIAL TUCUMAN - Secretaria de Superintendencia

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* Acordada: [00001562]
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Acordada: 00001562/22

En San Miguel de Tucumán, a  28 de 
Octubre de dos mil veintidos, reunidos 
los señores Jueces de la Excma. Corte 
Suprema de Justicia que suscriben, y
					
					VISTO:
Las Leyes N° 9531, N° 9581, N° 9593, y la Acordada N° 236/20; y
CONSIDERANDO:
Por medio de la Ley N° 9531 la Honorable Legislatura sancionó el Nuevo 
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán, lo cual implicará 
un cambio sustancial en la administración de justicia de la provincia.Asimismo, 
por medio de la  Ley N° 9581, se aprobó el Código Procesal de Familia de la 
Provincia de Tucumán, lo que también representará una modificación en la 
tramitación de los procesos del fuero de Familia.
Mediante las nuevas dispositivas, se incorporará un sistema basado en la 
oralidad y la inmediatez, que otorgará una mayor celeridad a la tramitación de los 
procesos judiciales civiles, optimizando el servicio de justicia y agilizando la 
respuesta a la ciudadanía.
Por su parte, la Ley N° 9593, modificó la Ley N° 9531 y reemplazó la 
entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán 
para el 1/11/22 por lo que, la nueva regulación regirá para los trámites y/o 
procesos que se generen a partir de esa fecha y, aquellos originados con 
anterioridad, seguirán las reglas hasta entonces aplicables.
Por otro lado, la puesta en marcha de las citadas normas procesales 
traerán consigo el desarrollo y el uso de nuevas herramientas informáticas que 
requieren de una regulación específica, por lo que corresponde aprobar un nuevo 
reglamento, el que se aplicará a los expedientes que tramiten en el marco de las 
disposiciones adjetivas vigentes: Ley N° 9531 y modificatorias, “Código Procesal 
Civil y Comercial”; Ley N° 9581 y modificatorias, “Código Procesal de Familia”; 
Ley N° 6204 y modificatorias, “Código Procesal Laboral”; Ley N° 6944 y 
modificatorias, “Código Procesal Constitucional”; Ley N° 6205 y modificatorias, 
“Código Procesal Administrativo”; Ley N° 6203 y modificatorias, “Código Procesal 
Penal”; como así también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el 
futuro que rijan los procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán. En 
virtud de lo señalado, corresponde dejar sin efecto el  Reglamento de Expediente 
Digital aprobado por Acordada N° 236/20 y sus modificatorias.
Cabe mencionar que, con respecto al cambio de normativa, el art. 822 del 
CPCCT establece que: “Se aplicarán también a los juicios pendientes y en curso, 
con excepción de los trámites, diligencias, plazos y etapas procesales que hayan 
tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las 
disposiciones hasta entonces aplicables”. En ese marco, y con respecto a las 
notificaciones de las resoluciones que hayan sido firmadas hasta el día 31/10/22, 
se establecerá que las mismas serán notificadas de conformidad al sistema de 
notificación vigente al momento de su firma. En tal sentido, resulta necesaria la 
habilitación del día martes 1/11/22, como día extraordinario de notificación en la 
oficina, para todos los centros judiciales del Poder Judicial de Tucumán.
Asimismo y conforme a las disposiciones del art. 199 del NCPCCT, las 
notificaciones digitales realizadas mediante cédulas firmadas hasta el 31/10/22 
podrán ser depositadas en las casillas correspondientes.     	
Por otro lado, y respecto a la publicación de Edictos Judiciales, se 
dispondrá que a partir del 1/11/22, todos los edictos se publicarán en el Boletín 
Oficial Judicial, salvo que hayan tenido principio de publicación en el Boletín 
Oficial de la Provincia, con anterioridad a la fecha señalada.
Por último, con respecto a las presentaciones realizadas hasta el día 
31/10/22 a las 23:59, podrán ser realizadas con los requisitos establecidos en la 
Acordada 236/20 (clave informática simple) y, las presentaciones ingresadas a 
partir de las 00:00 del 1/11/22 deberán ser realizadas con firma digital, de 
conformidad a los art. 169 y 170 del NCPCCT.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley 
Orgánica de Tribunales, encontrándose de licencia el Sr. Vocal Dr. Daniel Oscar 
Posse;
				ACORDARON:
	I.- APROBAR el nuevo “Reglamento de Expediente Digital” del Anexo, 
el que deberá implementarse en los procesos judiciales que tramitan en el Poder 
Judicial de Tucumán, debiendo aplicarse en el marco de las disposiciones 
adjetivas vigentes: Ley N° 9531 y modificatorias “Código Procesal Civil y 
Comercial”; Ley N° 9581, “Código Procesal de Familia”; Ley N° 6204 y 
modificatorias, “Código Procesal Laboral”, Ley N° 6944 y modificatorias, “Código 
Procesal Constitucional”; Ley N° 6205 y modificatorias, “Código Procesal 
Administrativo”; Ley N° 6203 y modificatorias, “Código Procesal Penal”; como así 
también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el futuro que rijan los 
procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán. 
	La entrada en vigencia del Reglamento de Expediente Digital que se 
aprueba por la presente, comenzará a regir a partir del 1/11/2022.
	II.- DEJAR SIN EFECTO la Acordada N° 236/20 y sus modificatorias, y 
cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en el Reglamento que 
se aprueba en la dispositiva I.
	III.- ESTABLECER que las notificaciones de las resoluciones que hayan 
sido firmadas hasta el día 31/10/22, deberán ser notificadas de conformidad al 
sistema de notificación vigente al momento de su firma. En tal sentido, y 
conforme lo considerado, se HABILITARÁ el día martes 1/11/22, como día 
extraordinario de notificación en la oficina, para todos los centros judiciales del 
Poder Judicial de Tucumán.
	IV.- DISPONER, que a partir del 1/11/22, todos los edictos judiciales se 
publicarán en el Boletín Oficial Judicial, salvo que hayan tenido principio de 
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con anterioridad.
	V.- PUBLÍQUESE por un día y sin cargo en el Boletín Oficial de la 
Provincia y en la página web del Poder Judicial.
	Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-


					Si-///////
/////////guen las firmas:


					Daniel Leiva


	Antonio Daniel Estofán			Claudia Beatriz Sbdar


				Eleonora Rodríguez Campos


	Ante mí:
as		María Gabriela Blanco

	














Reglamento de Expediente Digital:

TÍTULO I: PLATAFORMA DIGITAL ALBERDI	1
TÍTULO II: EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL	5
TÍTULO III: ACTOS PROCESALES DIGITALES	7
TÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE LAS PARTES	9
TÍTULO V: ACTUACIONES JUDICIALES	14
TÍTULO VI: DOCUMENTACIÓN JUDICIAL	15
TÍTULO VII: COMUNICACIONES	15
TÍTULO VIII: AUDIENCIAS	19
TÍTULO IX: SUBASTAS ELECTRÓNICAS	20


TÍTULO I: PLATAFORMA DIGITAL ALBERDI
Artículo 1° (PLATAFORMA DIGITAL ALBERDI: REGULACIÓN DE ACCESO Y 
UTILIZACIÓN). Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan 
el acceso y la utilización de los sistemas informáticos de la “Plataforma Digital 
Alberdi” (Acordada N° 1357/21), integrada por los sistemas informáticos SAE 
(Acordada N° 640/15), Portal del SAE (Acordada N° 226/20), Orion, OGA Web, la 
página web del Poder Judicial y la totalidad de las aplicaciones diseñadas por el 
Poder Judicial de Tucumán, y cuyo servicio se prestare a través del dominio: 
https://www.justucuman.gov.ar, de otros dominios informáticos de propiedad del Poder 
Judicial de Tucumán, o a través de aplicaciones diseñadas para ser instaladas en equipamientos 
informáticos de usuarios.

Artículo 2° (CONDICIÓN DE USUARIO). Es usuario de cualquier sistema 
informático de la “Plataforma Digital Alberdi” aquel que utilizando los servicios de 
la página, de alguna de sus aplicaciones, o de cualquier sistema informático que 
integra la plataforma consulta, incorpora, modifica o da de baja información de 
dicho/s sistema/s, bajo las modalidades de uso autorizadas.

Artículo 3° (CLAVE INFORMÁTICA SIMPLE). Para operar en los sistemas 
informáticos de la “Plataforma Digital Alberdi” que no sean de acceso público, el 
usuario deberá tener asignada una clave informática simple -código de usuario y 
contraseña-, que le será propia e intransferible.
Para los usuarios será obligatorio cumplir con los términos y condiciones de uso 
(art. 4). Los usuarios externos al Poder Judicial prestarán conformidad de manera 
informática al momento del otorgamiento de la clave.
Artículo 4° (TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO). El usuario se obliga a:
No transferir su clave informática simple.
No falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o 
inexistente.
Cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
No utilizar los servicios de este sistema para actividades contrarias a la ley, 
con fines y/o efectos ilícitos, prohibidos y lesivos de derechos e intereses 
de terceros.
No usar la conexión con el sistema de cualquier forma que pueda afectar, 
inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
No introducir archivos que sean portadores de virus o cualquier otro código 
malicioso, o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el 
funcionamiento del software, hardware o equipo de telecomunicaciones.
No autorizar a terceros al uso total o parcial del sistema, ni a incorporar 
como una actividad empresarial propia sus contenidos y servicios; ni 
efectuar acciones de decompilación o decodificación del software, 
incluyendo su traducción a código fuente. Queda expresamente prohibido 
el uso de cualquier recurso técnico, lógico y tecnológico por el cual los 
usuarios puedan beneficiarse directa e indirectamente, con o sin lucro, de 
la explotación no autorizada de los contenidos y servicios del sistema.
No hacer usos no contemplados del sistema, extracción o inserción 
automatizada de datos con aplicaciones de terceros, entre otros.
Dar aviso de cualquier funcionamiento incorrecto o inconsistencia 
encontrada en el sistema, especialmente si estas ocurrencias pudieran ser 
evidencia de un manejo ilícito o ilegítimo de la plataforma.
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán (en adelante CSJT) se reserva 
la facultad de modificar en cualquier momento dichas condiciones.

Artículo 5° (DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO). La CSJT, a través de la 
Dirección de Sistemas, efectuará todas las tareas necesarias para la 
disponibilidad y accesibilidad a los sistemas informáticos de la “Plataforma Digital 
Alberdi” las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debido 
a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del 
acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte 
necesario realizar dichas tareas. Sin perjuicio de lo anterior, la CSJT no será 
responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se 
produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando 
tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de 
urgencia extrema.
Cuando la gravedad y duración del corte de servicio informático lo amerite, la 
CSJT dispondrá la suspensión de los plazos procesales y administrativos, y/o la 
medida que resulte conveniente, debiendo comunicarse tal decisión a los Colegios 
de Abogados de Capital y del Sur, y publicarlo en la página web para su amplia 
difusión, al igual que la fecha de reestablecimiento del servicio.

Artículo 6° (INTERRUPCIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO). En caso de 
interrupción en el sistema informático, las obligaciones impuestas en el presente 
reglamento, demás leyes y reglamentaciones, deberán cumplirse una vez que el 
servicio se restablezca, ya sea en horario hábil o inhábil si fuera necesario. 
Durante los cortes, toda audiencia, decreto y actuación judicial que pudiere 
concretarse se generará en documento de texto, audio o audiovisual y las 
actuaciones así producidas deberán incorporarse al sistema informático al 
restablecerse el servicio, firmadas digitalmente.

Artículo 7° (BITÁCORA). En el sitio web del Poder Judicial de Tucumán existirá 
una bitácora donde la Dirección de Sistemas deberá informar cualquier 
inconveniente ocurrido en los sistemas informáticos. Allí mismo se publicará o 
indicará la Acordada de la Excma. CSJT,Resolución de Presidencia o Circular, 
relacionada a dicho inconveniente, en caso que correspondiere.
 
Artículo 8° (ENVÍO DE INFORMACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR 
LOS USUARIOS).

Confidencialidad de la información: La CSJT, a través de la Dirección de 
Sistemas, efectuará todas las tareas necesarias con el objetivo de garantizar la 
confidencialidad de la información, que revista tal carácter, transmitida o 
almacenada a través de sus equipos. No obstante ello, la CSJT no garantiza la 
privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de 
los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al 
contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la 
CSJT. En ningún caso la CSJT será responsable por los daños y perjuicios de 
cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la 
interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier 
modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no 
autorizados realicen de los contenidos de los usuarios. La CSJT ha adoptado y 
adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de 
obligación, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente y los 
estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y 
confidencialidad de las comunicaciones. La CSJT garantizará la existencia de 
controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras 
consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los 
procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las comunicaciones: La CSJT dispone y podrá disponer de los 
mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin 
de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así 
como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización 
del servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos 
técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a vulnerar la 
intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad: La utilización de los servicios, así como la difusión y 
almacenamiento de los contenidos por los usuarios, serán de la exclusiva 
responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por tanto, es el 
único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los 
contenidos que almacene o difunda por medio de sus servicios.

Artículo 9° (RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN PÚBLICA). El Poder 
Judicial carece de responsabilidad por la información que pudiere publicarse en 
internet por los distintos motores de búsqueda, indexación u otros servicios y que 
surgieren del Principio XIII “Transparencia y publicidad” y del art. 148 inc. 3 de 
publicidad y accesibilidad del CPCCT. Los interesados en solicitar la eliminación 
de la información publicada, deberán realizar el trámite a través de las 
formalidades y por la vía establecida por cada uno de ellos, quedando el Poder 
Judicial de Tucumán exento de cualquier tipo de responsabilidad. 

Artículo 10° (CANCELACIÓN DEL ACCESO A/LOS SISTEMA/S). El uso de los 
servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las 
condiciones establecidas. Su incumplimiento facultará a la CSJT a denegar, 
retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los 
servicios a aquellos usuarios que incumplan las condiciones establecidas. Dicha 
medida será comunicada a la Dirección de Sistemas para su cumplimiento 
efectivo. La CSJT no asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros 
por la cancelación del acceso al servicio. En caso de operadores del Poder 
Judicial, podrán sustanciarse, adicionalmente, las medidas disciplinarias 
correspondientes.

Artículo 11° (AUDITORÍA). Las bases de datos podrán ser auditadas por orden 
judicial o administrativa, requiriéndose a la Dirección de Sistemas que produzca 
un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor 
vinculados al objeto de la auditoría.

Artículo 12° (PORTAL DEL SAE). El “Portal del SAE” es una aplicación web para 
la realización de trámites judiciales y para la interacción digital de los usuarios en 
el proceso judicial. Se encontrará disponible en la página de Internet: 
https://www.justucuman.gov.ar, propiedad del Poder Judicial de Tucumán o a 
través de aplicaciones diseñadas para ser instaladas en equipamientos 
informáticos de usuarios. Contendrá, entre otros, los siguientes servicios: consulta 
de expedientes, recepción de notificaciones digitales, realización de 
presentaciones digitales, envío de consultas a unidades judiciales, demandas 
digitales, solicitudes de audiencias en OGA (Capital, Concepción y Monteros), 
pago de tasas y bonos judiciales, etc. Cada usuario del Portal del SAE dispondrá 
de una única casilla digital.
Para su ingreso es necesario poseer clave informática simple (art. 3). Para 
solicitar el alta de clave informática simple en el “Portal del SAE” se deberá seguir 
el procedimiento publicado en la página web del Poder Judicial.

TÍTULO II: EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL
Artículo 13° (EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL). El expediente judicial digital se 
conformará en la órbita del sistema informático “SAE”. Quedan comprendidos en 
la presente reglamentación los expedientes, resoluciones y demás actos 
procesales; y presentaciones de partes y auxiliares de justicia tramitados y/o 
efectuados en procesos enmarcados en las siguientes disposiciones adjetivas 
vigentes: Ley N° 9.531 y modificatorias: “Código Procesal Civil y Comercial”; Ley 
N° 6.204 y modificatorias: “Código Procesal Laboral”; Ley N° 6.944 y 
modificatorias: “Código Procesal Constitucional”; Ley N° 6.205 y modificatorias: 
“Código Procesal Administrativo”; Ley 9.581 y modificatorias: “Código Procesal de 
Familia”; y Ley N° 6.203 y modificatorias: “Código Procesal Penal”; como así 
también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el futuro que rijan los 
procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán y los modos de 
tramitación.
El expediente judicial digital estará disponible para las partes y para la ciudadanía 
a través del “Portal del SAE”.

Artículo 14° (ACCESIBILIDAD EN CASOS DE ACCESO RESTRINGIDO). En los 
casos de procesos con restricciones, únicamente las partes, patrocinantes o 
apoderados, integrantes del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio 
Público Fiscal podrán obtener la habilitación en cada proceso en particular, a 
través del permiso otorgado en la unidad correspondiente.
Cuando el usuario habilitado no pueda acceder a un expediente por errores en la 
habilitación o en la vinculación con el expediente, deberá poner en urgente 
conocimiento a la unidad a través de la consulta web o del mail oficial de la 
unidad que se encontrará publicado en la página web del Poder Judicial.

Artículo 15° (CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL). Los expedientes 
íntegramente digitales se conformarán con los registros digitales en orden 
sucesivo y cronológico.

Artículo 16° (RESPONSABILIDAD EN LA REGISTRACIÓN EN EL EXPEDIENTE 
DIGITAL). En función de lo establecido por el art. 159 del CPCCT, y siendo de 
trascendental importancia la correcta registración de los datos y movimientos en el 
expediente digital, las/os agentes del Poder Judicial deberán cumplimentar las 
disposiciones e instructivos que emanaren de las Circulares de Expediente Digital 
dictadas por las Oficinas de Coordinación Estratégica, la Dirección de Sistemas y 
la Oficina de Gestión Judicial. El incumplimiento de esta disposición será 
considerada falta grave.

Artículo 17° (EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL NO DIGITALIZADOS). 
Serán digitalizados los expedientes en soporte papel en trámite que de acuerdo a 
su importancia, se incluyeren en el cronograma de digitalización establecido por la 
CSJT. Los que no fueren incluidos en dicho cronograma, podrán ser digitalizados 
a pedido de parte, y lo resuelto por el Tribunal será irrecurrible.

Artículo 18° (RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES DIGITALES). 
Comprobada la pérdida de un expediente digital, el Tribunal ordenará su 
reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:
El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la 
reconstrucción.
El Tribunal requerirá a la Dirección de Sistemas copias de los backups 
obrantes, de ellas se dará traslado a las partes por el plazo de cinco (5) 
días, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad. Asimismo, se les 
solicitará que presenten aquellas copias de los documentos que 
controvertieren o alegasen que no se encuentren incorporados al 
expediente de reconstrucción. De ello, se dará traslado a las otras partes 
por el término de cinco (5) días. 
El/la Secretaria/o incorporará al expediente digital copia digitalizada de 
todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que 
obren en los libros del Tribunal y recabará copia de los actos y diligencias 
que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
Las copias que se presentaran u obtuvieran serán agregadas al expediente 
digital por orden cronológico.
El Tribunal podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas 
que considere necesarias. Cumplidos los trámites enunciados, dictará 
resolución teniendo por reconstruido el expediente.
En caso de expediente en soporte papel no digitalizado, se realizará de 
conformidad con lo dispuesto por el art. 164 del CPCCT.

Artículo 19° (PARALIZACIÓN DE EXPEDIENTES SIN MOVIMIENTO). 
Transcurridos los plazos estipulados por el art. 165 del CPCCT, el Tribunal podrá 
ordenar los actos necesarios para la continuación del trámite o su paralización, lo 
que no causará estado. Los expedientes digitales se identificarán como 
“paralizados” en el sistema informático. En aquellos procesos que también 
estuvieren integrados con un expediente en soporte papel, este deberá ser 
separado físicamente en un casillero dispuesto a tal fin hasta su archivo, 
digitalización o destrucción.

Artículo 20° (ARCHIVO DE PROCESOS TERMINADOS). Terminado un proceso 
por cualquiera de los medios que los códigos de forma prevén, se dispondrá el 
archivo del expediente. Los expedientes digitales se identificarán como 
“archivados” en el sistema informático. Aquellos procesos que estuvieren 
integrados con un expediente en soporte papel, deberán ser previamente 
clasificados de acuerdo a la regulación específica de la CSJT, entre aquellos que 
pueden destruirse sin más trámites de los que requieren ser digitalizados. Los 
listados que surjan de la clasificación, serán enviadosa la Oficina de Archivo para 
que inicieel proceso de destrucción o digitalización según corresponda.
Los expedientes digitales almacenados como “archivados” deberán ser 
conservados por un plazo de 15 años desde dicha registración, pasado el cual 
podrán ser eliminados, a excepción de aquellos procesos que la normativa 
disponga que deben conservarse por tiempo indefinido, previo cumplimiento del 
procedimiento establecido en la regulación de la materia. 

TÍTULO III: ACTOS PROCESALES DIGITALES
Artículo 21° (ACTOS PROCESALES CON FIRMA DIGITAL). Los actos 
procesales serán suscriptos por medio de firma digital, con las excepciones 
previstas en la presente reglamentación. Serán válidos y producirán los mismos 
efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel, de conformidad con lo 
establecido en el art. 148 inciso 1° del CPCCT. 

Artículo 22° (OBLIGACIÓN DE CONTAR CON FIRMA DIGITAL VIGENTE). 
Las/os magistradas/os y funcionarias/os del Poder Judicial, las/os abogados, 
procuradores y demás auxiliares de justicia tendrán la obligación de contar con 
firma digital vigente emitida por autoridad competente. Será de su exclusiva 
responsabilidad tomar las previsiones suficientes para su renovación antes de la 
fecha de caducidad de su vigencia, con el fin de no entorpecer la debida 
prestación del servicio de justicia.

Artículo 23° (HORARIO HÁBIL. GUARDIAS JUDICIALES. TURNOS). En virtud 
de lo señalado por el art. 148 inc. 4 del CPCCT, establécese como horario hábil 
para la realización de los actos procesales el comprendido entre las 7 y las 20 hs. 
Los horarios de trabajo y de atención en las unidades jurisdiccionales 
comprenderá entre las 7 y 13 hs. para el turno matutino y, entre las 13 y 19 hs. 
para las unidades que tienen habilitado el turno vespertino. tal como se detalla en 
el siguiente cuadro:

Centro Judicial
Fuero
Juzgados
Cámaras


Familia
matutino y vespertino
matutino


Contencioso

matutino

Capital
Documentos y Locaciones
matutino y vespertino
matutino


Trabajo
matutino y vespertino
matutino


Civil y Comercial
matutino y vespertino
matutino


Apremios
matutino y vespertino
matutino


Mediación
matutino y vespertino






Este
Familia
matutino y vespertino



Mediación
matutino








Familia
matutino
matutino

Concepción
Documentos y Locaciones
matutino
matutino


Trabajo
matutino
matutino


Civil y Comercial
matutino
matutino


Apremios
matutino
matutino


Mediación
matutino







Familia
matutino
matutino


Documentos y Locaciones
matutino
matutino

Monteros
Trabajo
matutino
matutino


Civil y Comercial
matutino
matutino


Mediación
matutino


Sin perjuicio de ello las unidades judiciales mantendrán “Guardias Judiciales” y 
“Turnos” en determinados supuestos particulares que hubiere reglamentado la 
Corte Suprema de Justicia de Tucumán a tal fin. 

TÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE LAS PARTES
Artículo 24° (PRESENTACIONES. OBLIGATORIEDAD DE FIRMA DIGITAL). 
Las presentaciones de las partes y auxiliares de justicia se realizarán a través del 
módulo “Presentaciones“ del “Portal del SAE”, y se les otorgará una codificación 
única. Podrán hacerse únicamente en aquellas causas que tuvieren número de 
expediente o código asignado. En ningún caso será necesario adjuntar copias 
para traslado.
Las presentaciones se realizarán con el usuario y la clave informática simple del 
presentante, salvo que se autorizare a otro usuario a su presentación, lo que 
deberá constar expresamente. 
Todas las presentaciones de las partes y auxiliares de justicia deberán contar con 
firma digital vigente, emitida por la autoridad competente, y gozarán de los 
atributos establecidos por Ley Nacional N° 25.506.
En el supuesto de que se detectare cualquier inconveniente con la firma digital del 
profesional, el juez deberá citarlo a fin de su ratificación en un término no mayor a 
3 (tres) días. 

Artículo 25° (PRESENTACIONES DIGITALES. EXCEPCIÓN). 
Excepcionalmente, siempre que exista un factor tecnológico externo al profesional 
que le impida el uso de la firma digital, lo que deberá invocar y acreditar ante la 
autoridad en la que efectúa la presentación, este podrá efectuar su presentación 
con firma ológrafa. En tales casos, el/la profesional deberá ingresar al sistema la 
imagen digitalizada de la presentación, asumiendo el carácter de depositario 
judicial del documento que ingresare bajo la modalidad señalada, con cargo de 
presentar el original que hubiere digitalizado cuando se lo requiriese el Tribunal 
competente.Además, en la primera presentación con firma digital posterior, 
deberá ratificar la presentación realizada bajo la modalidad señalada 
precedentemente.

Artículo 26° (REQUISITOS DE LAS PRESENTACIONES). Las presentaciones 
individualizarán la causa en que se presenten y se indicará el nombre del 
presentante o el de quien lo haga en su representación
El incumplimiento de estos requisitos autorizará a tenerla por no presentada sin 
más trámite y sin recurso alguno.


Artículo 27° (PRESENTACIONES ESCRITAS, DE AUDIO O AUDIOVISUALES). 
En caso de presentaciones escritas, se realizarán en procesador de texto con 
fondo blanco y caracteres negros, en letra Arial o similar, tamaño 11 o 12, 
espaciado hasta 1,5. Se presentarán en la plataforma en formato PDF. 
En caso de presentaciones de audio o audiovisuales, deberán firmarse 
digitalmente para ser incorporadas en el expediente digital. Cuando fueren 
documentación adjunta a una presentación, no será necesaria su firma digital, 
siempre que la presentación se encuentre firmada digitalmente.
Artículo 28° (TAMAÑO DE ARCHIVOS DIGITALES. EXTENSIONES 
ADMITIDAS). Cada presentación podrá tener un máximo de hasta 30 mb, y se 
podrán adjuntar en una misma presentación hasta cuatro (4) archivos de un 
tamaño de 7,5 mb cada uno. Para realizar presentaciones que superen los límites 
establecidos, las/los abogadas/os y demás auxiliares de justicia podrán optar 
entre efectuar tantas presentaciones digitales como fueren necesarias o 
presentarse en la secretaría del Tribunal con el dispositivo que contenga los 
archivos. No obstante lo dispuesto en el artículo 178 del CPCCT.
El Portal del SAE aceptará la presentación de las extensiones de archivos 
enumeradas en el instructivo de expediente digital correspondiente.
En caso de extensiones no admitidas por el Portal del SAE las partes deberán 
presentarse ante las Oficinas de Atención al Ciudadano a fin de posibilitar su 
incorporación al expediente digital.
Artículo 29° (PRESENTACIONES DE LAS PARTES CON APODERADA/O).   
El/la apoderado/a confeccionará el documento, lo firmará digitalmente y lo 
presentará en el expediente correspondiente en el módulo “Presentaciones” del 
“Portal del SAE”. Para acreditar su representación, deberá adjuntar el poder 
digitalizado.
En caso de que la representación en juicio se acredite mediante declaración 
jurada (art. 9 inc. 6 del CPCCT), la misma se prestará ante la Oficina de Atención 
al Ciudadano, mediante la impresión del formulario de “Declaración Jurada (art. 9 
inc. 6 del CPCCT)” que podrá ser descargado de la página web del Poder Judicial, 
y deberá ser suscripto por el/los poderdante/s y el/los apoderado/s en presencia 
de funcionarios judiciales de la Oficina mencionada.

Artículo 30° (PRESENTACIONES DE LAS PARTES CON PATROCINANTE). Si 
la parte patrocinada contare con firma digital, el/la patrocinante confeccionará el 
documento, lo suscribirá digitalmente en forma conjunta con la parte patrocinada y 
lo presentará en el módulo “Presentaciones digitales” del “Portal del SAE”.
Si la presentación fuere escrita, y la parte patrocinada no contare con firma digital, 
el/la patrocinante confeccionará el documento, lo imprimirá y lo hará firmar por el 
patrocinado. Luego, lo escaneará, firmará digitalmente, e ingresará al sistema. 
El/la profesional asume el carácter de depositario judicial de los documentos que 
ingresen bajo la modalidad señalada precedentemente, con cargo de presentar 
los originales que hubiere digitalizado cuando se lo requiriese el Tribunal 
competente.
En caso de que la presentación fuere de archivos de audio o audiovisuales, 
deberá constar la presencia del patrocinado en su producción y la presentación se 
realizará con firma digital del patrocinante.

Artículo 31° (CARGO ELECTRÓNICO Y CÓMPUTO). Las presentaciones de las 
partes y auxiliares de justicia podrán ser ingresadas en cualquier día y hora.El 
sistema informático emitirá un cargo electrónico que tendrá plena validez y 
quedará registrado en el expediente digital. Los plazos procesales se contarán a 
partir del cargo de las presentaciones o del envío de los expedientes, y su 
aceptación en el sistema informático no incidirá en dicho cómputo.
Si la presentación se realiza en día y/u hora inhábil, a los fines del cómputo de los 
plazos, se la considerará ingresada al sistema desde la primera hora del día hábil 
siguiente.
El “Portal del SAE” emitirá el cargo electrónico en forma automática. El sistema  
indicará en el listado de presentaciones efectuadas que la presentación fue 
realizada. Una vez incorporadas al expediente correspondiente, las/os 
presentantes podrán visualizar desde la consulta web del expediente, el día y hora 
de las presentaciones efectuadas, con sus archivos digitales adjuntos en caso de 
corresponder. 

Artículo 32° (CARGO EXTRAORDINARIO). Cuando se produjeren 
inconvenientes técnicos que pudieren afectar el horario de presentaciones con 
cargo extraordinario (art. 172 del CPCCT), la Excma. Corte Suprema de Justicia 
podrá prorrogar dicho horario con el fin de no vulnerar los derechos de las partes, 
lo que se comunicará a los Colegios de Abogados de Capital y del Sur, y se 
publicará en la página web del Poder Judicial.

Artículo 33° (PRESENTACIÓN INICIAL). Para el inicio de nuevas causas las/os 
profesionales deberán solicitar, a través del módulo “Demandas Digitales” del 
servicio “Presentaciones Digitales” del Portal del SAE, el alta del expediente digital 
respectivo en el sistema informático, para lo cual completarán los datos del 
formulario de inicio que se encontrará allí disponible e ingresarán la demanda o 
presentación. 
a.- Registración, asignación y compensación de causas: La registración de las 
nuevas causas será por fuero y por objetos procesales de litigio, los que 
informáticamente serán discriminados por rubros para mantener la equivalencia 
en la asignación de causas. La compensación por fuero se hará por rubro y 
comprenderá los casos de conexidad, fuero de atracción, principio de prevención, 
excusación, recusación y todo otro criterio que específicamente disponga la Corte 
Suprema de Justicia. 
b.- Requisitos: Todo escrito de presentación inicial deberá contener la indicación 
del fuero al cual se dirige el petitorio, y el objeto procesal inserto deberá coincidir 
con el del formulario de ingreso de causas. Asimismo, deberá poseer la correcta 
individualización de las partes peticionantes: las personas humanas con el DNI, 
CUIT o CUIL y las jurídicas con el CUIT, como condición necesaria y excluyente 
para ser proveídas las peticiones que contengan. En los casos en los que no 
exista una verificación prevista por el sistema informático, las/os abogada/os y de 
las/os justiciables en general estarán obligados a aportar los datos 
correspondientes a su parte con el debido respaldo (fotocopia del DNI, y 
constancia de CUIT), en caso contrario, no será necesario, salvo a criterio de la 
Unidad Judicial, y a los efectos de asegurar la exactitud de los datos personales 
en la base correspondiente.
c.- Cargo electrónico, numeración y sorteo: El Portal del SAE generará el cargo 
electrónico. El SAE asignará número de expediente y sorteará el Juzgado 
interviniente, salvo que se denuncie conexidad, principio de prevención o que 
corresponda asignación por guardia judicial; lo que se notificará al presentante. 
d.- Traslado: Para el traslado de la presentación, el Tribunal confeccionará la 
cédula que se diligenciará con el Código QR que permita su lectura, o con las 
copias que correspondieren. Los bonos de movilidad correspondientes deberán 
ser aportados e informados por la parte. Diligenciada la cédula será digitalizada e 
incorporada al expediente digital. La cédula en soporte papel diligenciada no 
podrá ser destruida hasta la destrucción del expediente. 
Salvo que se tratare de entidades públicas y privadas que de acuerdo a lo 
regulado por el artículo 200 del CPCCT, estuvieren obligadas a recibir sus 
demandas en su casillero digital; o que así lo hubieren convenido expresamente.
e- Recusación o Excusación: En los casos de recusación o excusación de un/a 
Juez/a, resuelto ello, la causa se radicará en Mesa de Entrada para sorteo de 
nuevo/a Juez/a. 
f- Recaratulaciones: Las recaratulaciones se realizarán por el Juzgado 
correspondiente en el sistema informático. Cuando implique un cambio de rubro, 
intervendrá Mesa de Entradas e impactará en el sistema de asignación de causas 
para su compensación.
g- Presentaciones que ingresen en Guardias Judiciales: las presentaciones 
digitales para las guardias judiciales que se establezcan, fuera de horario laboral, 
ingresarán a los Juzgados o Salas conforme al criterio de distribución que 
disponga la Excma. Corte Suprema de Justicia para cada Fuero con guardia. El 
presentante tendrá la carga, a fin de su inmediata identificación y tramitación, de 
seleccionar el tipo procesal correspondiente a los procesos de Guardia.

Artículo 34° (CONTESTACIÓN). En la primera presentación de la demandada o 
citada de conformidad con el artículo precedente, las/os profesionales deberán 
ingresar digitalmente por el módulo “Presentaciones“  del Portal del SAE la 
contestación y la documentación digitalizada si la hubiere.

Artículo 35° (PRESENTACIONES CON SOFTWARE DAÑINO O MALICIOSO). 
En caso de que el sistema informático o las unidades judiciales detecten 
presentaciones que contengan un software dañino o malicioso, se tomará el cargo 
electrónico al momento de la presentación, siempre y cuando, el presentante 
luego de notificado sobre el inconveniente, adjunte en el plazo de 24 hs. el 
documento en condiciones de ser leído o ejecutado.
Artículo 36° (CONTROL DE INGRESOS). Las/os Secretarias/os tienen la 
obligación de controlar diariamente el ingreso de presentaciones de las partes y 
auxiliares de la justicia en el expediente digital, procurando su despacho en 
término, especialmente cuando requiriese de la habilitación de día y hora.

Artículo 37° (PRESENTACIONES EN FERIA JUDICIAL). Durante las ferias 
judiciales las presentaciones digitales se realizarán exclusivamente en la Unidad 
de feria correspondiente. A tal fin, se inhabilitará la presentación de escritos en 
Unidades que no se encontraren en feria desde la finalización del horario de 
trabajo (art. 23) del último día hábil anterior al comienzo de la feria, según fuero, 
instancia y Centro Judicial, los que se encontrarán publicados en la página del 
Poder Judicial.
Los Magistrados/as y funcionarios/as deberán verificar que no quedaren 
pendientes presentaciones en los que se requiera habilitación de feria, o que 
revistiesen el carácter de urgente, sin haberse decretado lo pertinente. 

Artículo 38° (PROVIDENCIA DE PRESENTACIONES DE LAS PARTES O DE 
AUXILIARES DE JUSTICIA). Las providencias deberán individualizar claramente 
la presentación de la parte o del auxiliar de justicia que se provee.
Artículo 39° (REUBICACIONES Y DESGLOSES). Las presentaciones de las 
partes o auxiliares de justicia que hayan sido presentados erróneamente en un 
expediente, se reubicarán en el que corresponda, siempre que el expediente 
trámite en la misma unidad jurisdiccional. En tal caso, el Secretario lo resolverá 
informáticamente mediante una constancia que se registrará en el sistema.
Para el caso de presentaciones erróneas en expedientes que tramitan en 
unidades diferentes, la unidad receptora deberá confeccionar un oficio digital 
dirigido a la unidad en la que el expediente se encuentra radicado, al 
queadjuntará la presentación para su agregado.
Por su parte, cuando el Tribunal disponga el desglose de actuaciones judiciales 
que hayan sido publicadas para la consulta web de expedientes, o de 
presentaciones de las partes o auxiliares de justicia, se realizará por Secretaría la 
reserva de la presentación en el sistema informático una vez firme el decreto que 
ordene el desglose.

Artículo 40° (RECURSO DE QUEJA). Para la presentación de los recursos de 
queja por casación denegada, se deberán adjuntar los registros informáticos que 
correspondan.

TÍTULO V: ACTUACIONES JUDICIALES
Artículo 41° (SOPORTE DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. EQUIVALENCIA 
FUNCIONAL). Las actuaciones judiciales podrán registrarse en documento 
escrito, visual, de audio o audiovisual, y serán válidos y producirán los mismos 
efectos que si se hubieren realizado en soporte papel, de conformidad con lo 
establecido en el art. 148 inciso 1 del CPCCT.
Teniendo en cuenta lo estipulado por el art. 156 inc. 1, las actuaciones judiciales 
se almacenarán en servidores informáticos radicados en la provincia de Tucumán.
Artículo 42° (OBLIGATORIEDAD DE FIRMA DIGITAL EN LAS ACTUACIONES 
JUDICIALES). Las actuaciones judiciales serán suscriptas por medio de firma 
digital, con las excepciones previstas en el CPCCT como también, cuando por 
inconvenientes técnicos o por la naturaleza del acto no fuere posible firmar 
actuaciones judiciales digitalmente, las actuaciones se firmarán de manera 
ológrafa y serán digitalizadas y certificadas con firma digital de un fedatario del 
juzgado.
Artículo43° (OBLIGACIÓN DE CONTAR CON FIRMA DIGITAL VIGENTE). 
Las/os magistradas/os y funcionarias/os del Poder Judicial tendrán la obligación 
de contar con firma digital vigente emitida por autoridad competente. Será de su 
exclusiva responsabilidad tomar las previsiones suficientes para su renovación 
antes de la fecha de caducidad de su vigencia, con el fin de no entorpecer la 
debida prestación del servicio de justicia.
Artículo 44° (LIBROS DEL JUZGADO). Las/os secretarias/os asegurarán el 
asiento completo y oportuno de los datos que correspondan para conformar en 
soporte digital los libros de secretaría que establecieren leyes y reglamentaciones 
de la CSJT. 
Artículo 45° (FIRMA DE ACTUACIONES JUDICIALES). Las actuaciones 
judiciales podrán ser firmadas digital en cualquier día y hora, aunque fuere inhábil, 
y surtirán efectos para las partes sólo desde el día hábil siguiente a su 
notificación.
Artículo 46° (INCIDENTES DIGITALES). Para la formación de incidentes digitales 
no será necesario adjuntar copias de las piezas procesales que lo integrarán, 
dicho requisito será suplido con la individualización de los actos procesales 
obrantes en el sistema informático SAE. Mediante informe actuarial se detallarán 
tales constancias, indicando N° de actuación y fecha de las piezas procesales 
correspondientes al expediente principal.

TÍTULO VI: DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
Artículo 47° (DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN). El 
Tribunal no podrá conservar documentación vinculada a causas que se 
encontraren en condiciones de ser destruidas de acuerdo a la regulación de la 
Corte sobre la materia, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. 
Deberá devolverla al presentante, en carácter de depositario judicial o de manera 
definitiva, conforme corresponda, de acuerdo a las pautas de clasificación y 
procedimientos fijados por la Corte.
Una vez que la sentencia definitiva adquiera firmeza, se deberá notificar al   
apoderado/a, patrocinante o a la parte a retirarla del Tribunal en el plazo de 
veinticuatro horas, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art.138 del 
CPCCT y de proceder a su destrucción conforme a los procedimientos normados.

TÍTULO VII: COMUNICACIONES
Artículo 48° (DOMICILIO DIGITAL. USUARIO PORTAL DEL SAE). El domicilio 
digital estará constituido por casillas digitales otorgadas por el Poder Judicial, que 
se obtendrán en forma asociada a la condición de usuario del Portal del SAE. Las 
mismas se encontrarán albergadas en los servidores de la institución.
Las casillas digitales estarán incluidas dentro de los servicios del Portal del SAE, 
en el módulo “notificaciones digitales”.
Artículo 49° (CASILLAS DIGITALES DE PERSONAS HUMANAS, JURÍDICAS Y 
UNIDADES JUDICIALES.). Cualquier persona humana o jurídica podrá solicitar 
una casilla digital asociada a su usuario del Portal del SAE, previo cumplimiento 
de los requisitos establecidos para su alta.
En el caso de las unidades judiciales, las casillas digitales estarán constituídas por 
correos electrónicos oficiales.
El Poder Judicial otorgará casillas digitales a las autoridades públicas provinciales 
y aquellas otras entidades que, por el art. 197 del CPCCT, deban contar con una 
casilla digital a fin de recibir sus notificaciones u oficios judiciales.
Artículo 50° (LISTADO DE TITULARES DE CASILLAS DIGITALES). El listado 
de los titulares de casillas digitales activas, asociadas a usuarios del Portal del 
SAE, se publicarán y podrán ser consultados en la página web del Poder Judicial 
en la sección “Servicios”, módulo “ Titulares de Domicilios Digitales”.
Artículo 51° (VISTAS Y TRASLADOS). A los fines del art. 187 y 188 del CPCCT, 
y a fin de facilitar la lectura de las actuaciones, se podrá adjuntar, un código 
informático (link o código qr) que permita su visualización. En los casos de 
expedientes que no fueren íntegramente digitales, a los Ministerios Público Fiscal 
y Pupilar y de la Defensa, los plazos del art. 193 del CPCCT se contarán desde la 
recepción del expediente en soporte papel existente.
Artículo 52° (OFICIOS A MAGISTRADAS/OS O AUTORIDADES DE LA 
PROVINCIA). El sistema informático registrará la fecha y hora en que el oficio fue 
depositado.En los casos de oficios a otras/os magistradas/os provinciales, se 
remitirán a través del sistema informático. 
En caso de que la autoridad provincial no contaré con una casilla digital, se 
remitirá el oficio en soporte físico, y luego de ser diligenciado se digitalizará, se 
incorporará al expediente digital con firma digital y se destruirá el soporte papel. El 
Tribunal pondrá en conocimiento de la CSJT, a través de la Oficina de Servicios 
Judiciales de la inexistencia de casilla digital de determinada autoridad provincial a 
los fines de su correspondiente otorgamiento.
Artículo 53° (OFICIOS DIGITALES A OTRAS ENTIDADES). El sistema 
informático registrará la fecha y hora en que el oficio fue depositado.
Si la entidad no contase con casilla digital, el oficio se diligenciará en soporte 
papel, luego se digitalizará, se incorporará en el expediente digital con firma digital 
y se destruirá el soporte papel. El Tribunal pondrá en conocimiento de la CSJT, a 
través de la Oficina de Servicios Judiciales, de la inexistencia de casilla digital de 
las entidades que se encuentran obligadas (art. 194 CPCCT), a los fines de su 
correspondiente otorgamiento.
Artículo 54° (OFICIOS O MANDAMIENTOS JUDICIALES A DOMICILIO REAL). 
En aquellos casos que excepcionalmente los oficios o mandamientos deban 
enviarse a domicilio real, las unidades judiciales deberán remitirlos digitalmente a 
las casillas digitales de Oficiales de Justicia, Oficiales Notificadores o Juzgados de 
Paz, según correspondiere, quienes tramitarán las mandas una vez satisfechos 
los bonos de movilidad pertinentes, salvo que se encuentren libres de derecho.
Artículo 55° (COMUNICACIONES URGENTES). Cuando las comunicaciones se 
refiriesen a hechos o informes que deban practicarse de urgencia (en el mismo 
día de su suscripción o en plazos menores a veinticuatro horas) podrán efectuarse 
las peticiones o intimaciones telefónicamente o por cualquier otro medio 
fehaciente. El secretario labrará el acta respectiva, la firmará digitalmente y 
registrará en el expediente digital correspondiente.
Artículo 56° (OFICIOS LEY 22.172 - EXHORTOS). El diligenciamiento de oficios 
se realizará en formato PDF con firma digital a la dirección de correo electrónico 
del Poder Judicial que corresponda, requiriendo los datos de la Unidad Judicial 
donde tramitare la medida. Las direcciones de correo electrónico habilitadas por 
los distintos Poderes Judiciales estarán publicadas en la página web del Poder 
Judicial, en la sección “Servicios”, módulo “Titulares de Domicilios Digitales”.
 Artículo 57° (OFICIOS LEY 22.172 - EXHORTOS A JUSTICIA FEDERAL). Para 
el diligenciamiento de oficios a la Justicia Federal será realizado mediante el 
Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos 
(DEOX), por medio de la Secretaría de Superintendencia.Para ello, se deberá 
enviar el oficio en formato PDF con firma digital por Secretaria de 
Superintendencia: oficiofederal@justucuman.gov.ar con el asunto 
“CONTESTACION OFICIO – JUSTICIA FEDERAL”.
Artículo 58° (DOMICILIO CONSTITUIDO. SUBSISTENCIA). Las partes, en su 
primera presentación, deberán constituir el domicilio digital estipulado en el art. 
197 CPCCT para todos los efectos del juicio, y denunciar su domicilio real. El 
domicilio digital podrá ser la casilla digital de la parte, de su letrada/o patrocinante, 
o del apoderada/o.
Se entenderá que el domicilio constituido se mantiene, aunque el patrocinio 
cambie, mientras no se constituya otro. En cambio, su efecto no subsistirá cuando 
se tratare de activar el trámite de expedientes archivados después de 
transcurridos dos (2) años, en cuyo caso los interesados deberán ser notificados 
en sus domicilios reales, estando obligados a constituir un nuevo domicilio digital 
o ratificar el anterior. 
Artículo 59° (FALTA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. ESTRADOS 
DIGITALES. FUEROS DE FAMILIA Y PENAL). Ante la falta de cumplimiento de 
la obligación de constituir domicilio digital se lo tendrá por constituido en los 
estrados digitales por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de petición de 
parte o declaración judicial.
En los supuestos de notificaciones en los estrados digitales de procesos que 
demanden reserva por la materia, fuero Penal y de Familia, sólo se publicará una 
leyenda que dé cuenta a su destinataria/o que posee una notificación. En la 
misma, se detallará la carátula y el número de expediente y, en su caso, los 
archivos adjuntos que contenga. A los fines de acceder a la notificación y a sus 
respectivos archivos, el/la destinatario/a deberá apersonarse ante el juzgado 
donde tramite el expediente.
Artículo 60° (NOTIFICACIONES DIGITALES). Las notificaciones digitales se 
realizarán mediante la remisión al domicilio digital del destinatario, de la resolución 
judicial, con la documentación digital anexa en caso de corresponder. El sistema 
informático emitirá una constancia digital de la fecha de ingreso de la notificación 
a la casilla digital, que constará en el expediente digital.
Las sentencias de fondo y las interlocutorias serán resaltadas para facilitar su 
visualización por parte de sus destinatarios. 
Artículo 61° (NOTIFICACIÓN A ENTIDADES OBLIGADAS A CONTAR CON 
DOMICILIO DIGITAL). En el caso de notificaciones a dependencias del Poder 
Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la 
Defensa, organismos o entidades públicas provincial, municipal y/o comunal; 
entidades financieras incluidas en la Ley N° 21.526, entidades aseguradoras 
incluidas en la Ley N° 20.091, obras sociales incluidas en la Ley N° 23.660 –o las 
leyes que las reemplazaren- que operaren en la provincia de Tucumán; se 
practicarán en formato digital, aún para los supuestos en los que la normativa 
regula que debe practicarse a domicilio real. Excepcionalmente podrán efectuarse 
en el domicilio real, en caso urgencia o cuando el magistrado así lo disponga.
Las entidades que no se encontraren incluidas en las disposiciones del párrafo 
precedente, podrán asimismo recibir notificaciones digitales, en sustitución de las 
que se remiten a domicilio real, con iguales alcances, previa suscripción del  “Acta 
de conformidad de notificaciones digitales” ante la Oficina de Servicios Judiciales.
Artículo 62° (NOTIFICACIÓN DE URGENCIA). En caso de urgencia, podrán 
efectuarse notificaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente, 
labrando el secretario el acta respectiva, firmándola digitalmente y adjuntándola al 
expediente digital correspondiente.
En el supuesto que la notificación se realizare vía mensajería WhatsApp, se 
enviará un mensaje con el contenido de la misma y se solicitará a su destinatario 
la confirmación de su recepción. 
Artículo 63° (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS - BOLETÍN OFICIAL JUDICIAL).  
Las publicaciones de edictos previstas en el art. 204 del CPCCT, las Leyes N°  
26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación), N° 19.550 (Ley de Sociedades), 
N° 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) se realizarán en el Boletín Oficial 
Judicial que se encontrará en la página web del Poder Judicial. Se realizarán a 
través del sistema informático “SAE” desde la unidad que hubiere dispuesto su 
publicación, debiendo señalarse la cantidad de días hábiles por lo que debe 
efectuarse la publicación. La actuación deberá estar firmada digitalmente por el/la 
funcionario/a de la unidad, registrándose en el sistema el tipo de edicto 
correspondiente (categoría de edicto). 
La publicación no tendrá costo alguno para las partes. La Oficina de Gestión 
Judicial tendrá a su cargo el “Boletín Oficial Judicial”. Las publicaciones en el 
Boletín Oficial Judicial no se suspenderán cuando por motivos extraordinarios se 
declare feriado o inhábil debiendo publicarse el primer día hábil subsiguiente.  
Artículo 64° (LEY N° 24.522 - NOTIFICACIONES POR MINISTERIO DE LA 
LEY). Las notificaciones por ministerio de la ley, ordenadas por el art. 26 de la Ley 
N° 24.522, se realizarán mediante la publicación de las sentencias y/o 
providencias en la página web del Poder Judicial, a las que se podrá acceder a 
través de la consulta web del expediente digital respectivo. 
De esta forma, el deudor o la deudora, Sindicatura, demás personas interesadas 
y/o sus representantes, quedarán notificados, en virtud de lo establecido en el 
párrafo anterior. De modo que, los plazos pertinentes, empezarán a correr a partir 
del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución respectiva en la página 
web del Poder Judicial.
Excepcionalmente, el Magistrado/a, en virtud de las facultades conferidas por el 
ordenamiento concursal (art. 274, ley 24.522), y en consonancia con lo dispuesto 
por los arts. 200 inc. 2º, 206, 207 y concordantes del CPCCT (t.o. ley 9531); podrá 
ordenar que la notificación se realice de la manera que estime conveniente en 
cada caso particular.
Artículo 65° (DIFUSIÓN DE LA CITACIÓN POR REDES SOCIALES). En los 
casos en los que resulte procedente la notificación por edictos, la difusión de la 
citación podrá realizarse a través de redes sociales. Cuando fuere posible, se 
enviará por mensaje privado la imagen del edicto publicado junto a un mensaje 
explicativo. Esta difusión carece de efecto jurídico, por lo que el mensaje enviado 
es meramente de cortesía y podrá ser enviado a quien/es presuntamente se 
presumiere/n destinatario/s de la notificación.

TÍTULO VIII: AUDIENCIAS
Artículo 66° (REGISTRO DE LA VIDEOGRABACIÓN DE AUDIENCIAS). Las 
audiencias celebradas y videograbadas deberán ser incorporadas al expediente 
digital, sin necesidad de confeccionar un acta de transcripción. Sin perjuicio de 
ello, se deberá realizar un registro de la videograbación, siguiendo en lo posible el 
siguiente modelo: 
“Juicio………………………………….Expte………………………… (Lugar/Fecha). 
En el día de la fecha se realizó la Audiencia ……………. de modo presencial/ 
semipresencial/remoto y participaron: el/la juez/a Dr/a 
………………………………………., el actor……………………, su 
Apoderado……………….., el demandado………, su apoderado……….. el perito 
……………………………., las/os testigos…………………………………y los/as 
funcionarios/as …………………………….. Siendo hrs. ……... termina el acto. La 
audiencia fue videograbada, adjuntándose al expediente digital, como así también 
el presente registro, suscripto digitalmente para constancia. (Firma digital de 
actuario/a)”.
Artículo 67° (REGISTRO DE AUDIENCIA NO VIDEOGRABADA). Cuando por 
motivos de fuerza mayor no pudiere videograbarse o no se haya videograbado la 
audiencia, se labrará acta de la audiencia, que conservará en lo posible el 
lenguaje de los intervinientes; bajo la supervisión del/la Juez/a y del/la 
Secretario/a. El acta será digitalizada y firmada digitalmente por el/juez y el/la 
Secretario/a.

Artículo 68° (PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS). Al momento de establecer la 
fecha de una audiencia, los funcionarios de cada unidad deberán consultar en el 
sistema informático que los letrados de las partes citadas no se encontraren con 
alguna licencia prevista en la Ley N° 5.233. Asimismo, el/la abogado/a que 
hubiese sido notificado de la fecha de una audiencia, y con posteridad requiriese 
alguna licencia prevista por la Ley N° 5.233, deberá informar al momento de la 
solicitud al Juzgado a los fines pertinentes.

Artículo 69° (AGENDAMIENTO DEAUDIENCIAS). Una vez fijada la audiencia, 
deberá agendarse en el Sistema de Agendamiento Unificado (salas virtuales, 
salas de audiencia) cargando todos los datos de la causa: carátula, N° de 
expediente, Juzgado interviniente y link de audiencia remota si lo hubiere.
En los casos de audiencias remotas en donde se estime conveniente facilitar 
medios tecnológicos en las salas de audiencias de Juzgados de Paz, se deberá 
además agendar la reserva de dichas salas.

ARTÍCULO 70° (RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE AUDIENCIAS). La 
Unidad Judicial que disponga la realización de la audiencia será responsable de 
su videograbación y de su incorporación, mediante archivo multimedia, al sistema 
informático SAE, a través de los agentes que estas designen. De tal modo, la 
pérdida, extravío, o la falta del registro,  será responsabilidad de la Unidad Judicial 
interviniente.

TÍTULO IX: SUBASTAS ELECTRÓNICAS
Artículo 71° (PRINCIPIO GENERAL). Las subastas a realizarse por medios 
electrónicos se efectuarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el 
presente reglamento.
Artículo 72° (MÓDULO SUBASTAS ELECTRÓNICAS). Las subastas 
electrónicas serán publicadas dentro de la página web del Poder Judicial de 
Tucumán en la sección “Servicios”, módulo “Subastas Electrónicas”.
Dicho módulo, ofrecerá información de acceso público para la totalidad de los 
ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento, en directo 
por Internet, de la celebración de las subastas de forma anónima. En el caso de 
los usuarios registrados -inscriptos para participar de una subasta en la forma 
prevista en el presente- quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad 
electrónica que aquí se regula.
Artículo 73° (INFORMACIÓN PUBLICADA). A los fines de una adecuada 
publicidad en el sitio web referido, se plasmará idéntica información que la 
publicada en los edictos, adicionando fotografías del bien a rematar - siempre que 
el carácter del mismo lo permita-; fecha y hora del inicio y cierre de las 
acreditaciones de los postores, tramos de pujas fijados y sus importes, datos 
profesionales y de contacto del martillero designado; y en caso de corresponder, 
precio de reserva, fecha y horario de visitas; y todo otro dato que pueda resultar 
de interés establecido por el Juez interviniente de acuerdo a la naturaleza de los 
bienes a subastar. El juez interviniente en la ejecución forzada podrá dispensar 
por resolución, la adjunción de imágenes del bien a subastar cuando lo considere 
procedente.
Artículo 74° (PLAZO DE PUBLICACIÓN DE LA SUBASTA). La publicación 
virtual del bien a subastar deberá realizarse con una antelación no menor a diez 
(10) días hábiles al comienzo del lapso de celebración de la subasta judicial.
Artículo 75° (REGISTRO DE POSTORES DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS). A 
los fines previstos por el art. 649 del CPCCT, créase el Registro de Postores de 
Subastas Electrónicas, en el ámbito de la CSJT, a cargo de la Oficina de Servicios 
Judiciales, la que tendrá su sede en el Centro Judicial Capital. 
CAPÍTULO I: DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE POSTORES DE 
SUBASTAS ELECTRÓNICAS 
Artículo 76° (INSCRIPCIÓN. PERSONAS HABILITADAS).  Cualquier persona 
humana o jurídica podrá inscribirse como postor en el Registro de Postores de 
Subastas Electrónicas para participar en las subastas dispuestas por todas las 
unidades jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, 
documentos y locaciones, cobros y apremios, de familia y sucesiones, 
contencioso administrativo, laboral y a la Justicia de Paz de la Provincia de 
Tucumán.
Artículo 77° (PLAZO DE LA INSCRIPCIÓN). La inscripción al Registro de 
Postores de Subastas Electrónicas estará abierta durante todo el año, a 
excepción de los períodos de feria judicial, las suspensiones de términos 
procesales, asuetos y feriados. La inscripción tendrá una vigencia de un año, 
contado a partir de la admisión del postulante en dicho Registro, transcurrido el 
cual se producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados 
podrán reinscribirse, debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de 
admisión establecido en el presente Reglamento, encontrándose habilitados para 
efectuarlo con una antelación de 15 (quince) días hábiles al vencimiento de su 
inscripción anterior.
Artículo 78° (FORMULARIO). Las solicitudes de inscripción se formalizarán en 
formularios  disponibles en el módulo de Subastas Electrónicas. 
El formulario de solicitud de inscripción deberá ser completado por la persona que 
pretenda inscribirse en el Registro de Postores de Subastas Electrónicas. 
Cumplido ello, el sistema le enviará un link que contendrá dicho formulario con los 
datos que éste hubiere ingresado a la dirección de correo electrónico que 
denunciará, permitiendo su impresión en soporte papel para su presentación en 
los puntos de recepción que correspondan con la documentación requerida en el 
artículo 80.
Las inscripciones al Registro de Postores se efectuarán en la Oficina de Servicios 
Judiciales y en los puntos de recepción designados por este reglamento, 
observando el procedimiento que se detalla en este Capítulo.
Artículo 79° (DATOS DEL FORMULARIO). Todos los datos requeridos en el 
formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada y son los 
siguientes:
Persona humana: 
a) Nombre y apellido completo.
b) Nacionalidad.
c) Tipo y número de documento (DNI, LE, LC). En caso de extranjeros, pasaporte 
vigente. 
e) Domicilio real actualizado.
 f) Dirección de correo electrónico.
 g) Teléfono celular y fijo. 
Persona jurídica:
a) Denominación social.
b) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 
c) Domicilio real actualizado.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Teléfono fijo y, en su caso, teléfono móvil. 
f) Nombre y apellido completo del representante legal.
g) Tipo y número de documento (DNI, LE, LC) del representante legal.
h) Dirección de correo electrónico del representante legal.
i) Teléfono celular del representante legal. 
Aquellos que se presenten en carácter de apoderados deberán denunciar los 
datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su 
persona.
Artículo 80° (DOCUMENTACIÓN). Además del formulario del artículo anterior, el 
postulante deberá presentar ante la Oficina de Servicios Judiciales o ante los 
puntos de recepción a los que se refiere el último párrafo del presente artículo, la 
siguiente documentación: a) original y fotocopia del documento de identidad o, en 
su caso, pasaporte vigente para su certificación por el funcionario responsable de 
la Oficina. b) En el supuesto que la persona se hiciere representar por medio de 
un apoderado, éste deberá presentar el instrumento legal que lo acredite como tal 
y acompañar copia certificada del mismo. c) En caso de personas jurídicas, 
acompañar copia certificada del Contrato constitutivo, y sus modificaciones, 
debidamente inscriptos ante la autoridad competente. d) Asimismo, y según el tipo 
societario deberá adjuntar copia certificada de la documentación fehaciente y en 
legal forma que acredite la última designación de autoridades y la vigencia de la 
representación legal de la entidad. Dichos instrumentos deberán estar 
debidamente inscriptos ante la autoridad competente. En su reemplazo, se podrá 
presentar certificado expedido por dicha autoridad en el que conste la identidad 
del representante legal en ejercicio -vigente- y domicilio social actualizado del ente 
societario. 
El funcionario responsable del Registro de Postores de Subastas Electrónicas 
deberá corroborar la correspondencia entre los datos denunciados en el 
formulario y la documentación que exhibe; y entre los originales que se presente y 
las copias para su certificación.
A fin de tener una cobertura en todo el territorio de la provincia, se establecen 
como puntos de recepción de documentación vinculada a la inscripción en el 
Registro de Postores de Subastas Electrónicas, a los Juzgados de Paz de la 
provincia de Tucumán, y a las Oficinas de Atención al Ciudadano del Centro 
Judicial Monteros y Concepción, quienes la remitirán a la Oficina de Servicios 


Judiciales. Los puntos de recepción de documentación designados remitirán la 
documentación dentro del término de setenta y dos (72) hs hábiles.
Artículo 81° (INFORMACIÓN). Quienes aspiren a inscribirse en el Registro 
estarán obligados a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su 
identidad, y en su caso, de la persona jurídica a la que representen, su 
poderdante y comitente. Asimismo, estarán obligados a mantenerla actualizada.
Artículo 82° (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN). La admisión o el 
rechazo de las solicitudes de inscripción o reinscripción, será resuelta por el 
funcionario responsable de la Oficina de Servicios Judiciales.
Artículo 83° (ALTA EN EL REGISTRO. CONSTANCIA). Cumplidos los requisitos 
de los artículos 78 y 80 corresponderá admitir la inscripción del postulante al 
Registro de Postores de Subastas Electrónicas y generar el correspondiente alta. 
Efectuado ello, se generará una constancia de admisión al Registro de Postores 
de Subastas Electrónicas en la que se consignará: fecha de alta, apellido y 
nombre o razón social del solicitante, y la documentación acompañada. 
Artículo 84° (CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN). La documentación que 
respalde las inscripciones quedará bajo la custodia de la Oficina  de Servicios 
Judiciales. Dicha documentación deberá destruirse transcurridos dos años 
contados a partir de la fecha de admisión de la inscripción.
Artículo 85° (USUARIO Y CONTRASEÑA). Dado de alta el sujeto inscripto en el 
Registro, el sistema generará y remitirá automáticamente a su correo electrónico 
un nombre de usuario y contraseña, el que deberá ser personalizado por el 
usuario en su primer ingreso al módulo de Subastas Electrónicas. El usuario 
registrado podrá acceder a los servicios personalizados del citado módulo.
Artículo 86° (DENEGATORIA). No se dará curso a las solicitudes que al 
momento de su presentación no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en 
los artículos 78, 79 y 80. La denegatoria de la inscripción se formalizará por 
escrito con expresa indicación del incumplimiento verificado que la motiva, 
suscripta por el funcionario responsable de la mencionada dependencia, y 
notificada en el correo denunciado en el formulario de inscripción. Dicha 
resolución será impugnable en los términos de la Ley 4.537.
Artículo 87° (CONDICIONES DE USO). El usuario registrado se compromete a 
mantener su contraseña en secreto. De igual modo, se compromete a cerrar su 
código de usuario al final de cada sesión y a notificar al Registro de Postores de 
Subastas Electrónicas, cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de 
terceros a la misma. Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la 
confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, asumiendo personalmente 
las actividades que se realicen o tengan lugar mediante su utilización. La cuenta 
de usuario del Registro de Postores de Subastas Electrónicas es de uso 
estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su 
acceso por parte de un tercero distinto a su titular, y su transmisión o cesión por 
cualquier causa. 
El usuario no utilizará la conexión con el módulo de Subastas Electrónicas de 
cualquier forma que pueda afectar, dañar, sobrecargar, o incidir en su 
funcionamiento.
Artículo 88° (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento de las obligaciones 
establecidas y compromisos asumidos por los usuarios facultará al Registro de 
Postores de Subastas Electrónicas a revocar las autorizaciones de acceso a los 
servicios del módulo, a través de las actuaciones correspondientes, debiendo en 
dicho caso proceder inmediatamente a su cumplimiento efectivo.
CAPÍTULO II: DE LA REGISTRACIÓN A LAS SUBASTAS. 
Artículo 89° (INSCRIPCIÓN SUBASTA). Los usuarios inscriptos en el Registro de 
Postores de Subastas Electrónicas, podrán acceder a la registración individual en 
todas las subastas judiciales electrónicas en las que pretendan presentarse como 
postor. El pedido de acreditación para participar en una subasta como postor, será 
realizado a través del formulario electrónico obrante en la página web a tal efecto. 
Para poder pujar en una subasta particular el postor deberá encontrarse inscripto 
en aquella con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al comienzo de su 
celebración. 
Artículo 90° (RESERVA DE POSTURA. COMPRA EN COMISIÓN). Al momento 
de completar el formulario electrónico del artículo anterior se requerirá que el 
postulante efectúe la opción de reserva de postura. 
En idéntica oportunidad, deberá el usuario indicar si se presenta a una compra en 
comisión, debiendo denunciar el nombre de su comitente y encontrarse ambos 
(comisionista y comitente) previamente inscriptos en el Registro de Postores de 
Subastas Electrónicas a los fines de la admisibilidad de su inscripción en la 
subasta. 
Artículo 91° (GARANTÍA). En el caso de subastas de bienes registrables será 
obligatoria la constitución de un depósito de garantía de hasta el 5% del valor de 
la base, o una suma razonable fijada por el juez cuando no tenga base. 
Igualmente, se podrá exigir por resolución fundada el depósito en garantía de 
bienes no registrables, cuando la naturaleza o significación económica del bien a 
subastar lo ameriten.  
Artículo 92° (CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA). Cuando sea 
exigible como condición para ofertar válidamente el depósito en garantía, el 
postulante deberá proceder a su integración como presupuesto de aceptación de 
su calidad de postor en la subasta en la que pretenda inscribirse. 
La inscripción a la subasta quedará perfeccionada con la presentación del 
comprobante de pago del depósito, oportunidad en la cual se lo registrará como 
postor y el sistema remitirá a su correo electrónico su Código de Postor para esa 
subasta, el que será único y secreto. Los datos de la cuenta judicial se 
encontrarán publicados en el módulo “subastas judiciales” conjuntamente con los 
datos y demás detalles del bien a rematar. Dicho depósito deberá encontrarse 
acreditado en la cuenta con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la 
fecha de inicio del acto de subasta. 
Artículo 93° (SUBASTAS SIN DEPÓSITO DE GARANTÍA). En los supuestos en 
que no se prevea depósito en garantía, la inscripción quedará perfeccionada con 
la remisión del formulario de inscripción completo del artículo 78. Cumplido ello, 
se  habilitará la adjudicación del código de postor pertinente, que será enviado a 
la dirección de correo electrónico denunciado por el usuario. 
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta óbice del cumplimiento de aquellos 
requisitos requeridos jurisdiccionalmente, en cada caso particular, que adicionare 
el Juez o Tribunal interviniente. 
Artículo 94° (EDICTOS). La fecha de inicio y fin de la subasta se anunciará por 
edictos, como así también los datos del juzgado y secretaría; número de 
expediente y caratulación; y en caso de corresponder, base por la cual se ha de 
realizar, ubicación, extensión y características del inmueble, gravámenes que 
pesen sobre el mismo y si se encuentra o no ocupado.  
En el caso de bienes muebles, los edictos se publicarán por dos (2) días en el 
Boletín Oficial Judicial de la página web del Poder Judicial y, a criterio del Juez, en 
un diario de gran circulación u otros medios digitales.
Para el caso de inmuebles, los edictos se publicarán por el término de tres (3) 
días en el Boletín Oficial Judicial de la página web del Poder Judicial y en un diario 
de gran circulación u otros medios digitales. Fuera de ella, las partes podrán 
realizar cualquier otro tipo de publicidad adicional, la que será a cargo del 
ejecutante en lo que excediese del cincuenta por ciento (50%) del costo de la 
propaganda oficial.
CAPÍTULO III: DE LA DIRECCIÓN DE LA SUBASTA 
Artículo 95° (MARTILLERO). La Oficina de Servicios Judiciales brindará al 
martillero designado, en su calidad de auxiliar de justicia, el acceso al  módulo de 
subastas judiciales que le permita el cumplimiento de su cometido. 
Artículo 96° (INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL MARTILLERO). Fijado 
el lapso de celebración de la subasta judicial, el martillero, en su carácter de 
colaborador del juez, proveerá a la Oficina de Servicios Judiciales los datos 
indicados en el artículo 73 de este Reglamento, debiendo en aquel acto acreditar 
por medio legal fehaciente su designación para la intervención en la ejecución 
forzada del bien que se trate y el cumplimiento de la publicación de edictos. 
El martillero deberá efectivizar lo ordenado en el párrafo anterior con una 
antelación mínima de diez (10) días hábiles al plazo dispuesto en el artículo 73 del 
presente. Cumplido ello, la Oficina de Servicios Judiciales publicará la información 
correspondiente a la subasta en el módulo de Subastas Electrónicas, de 
conformidad con los artículos 73 y 74 de este Reglamento, para conocimiento de 
todos los interesados. 
Artículo 97° (INICIO DE LA SUBASTA). El martillero, como delegado del juez en 
la dirección de la subasta judicial, dará comienzo a su celebración abriendo la 
participación de los postores inscriptos quienes comenzarán su intervención 
pulsando un enlace habilitado al efecto. 
CAPÍTULO IV: DE LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA 
Artículo 98° (PLAZO SUBASTA). La celebración de la subasta tendrá una 
duración de 10 días hábiles, pudiendo realizarse posturas durante las veinticuatro 
(24) horas del día. 
Artículo 99° (MODO DE CONTABILIZAR LOS PLAZOS). En el caso de una 
subasta cuyo inicio esté previsto en un día inhábil, su comienzo se producirá el 
primer día hábil subsiguiente. En el supuesto que durante el lapso de celebración 
de una subasta haya un día inhábil, el plazo quedará interrumpido hasta el primer 
día hábil subsiguiente, retomándose automáticamente, una vez transcurrido  
inhábil.
La Oficina de Servicios Judiciales es la encargada de tomar las medidas 
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. Quedan 
exceptuados de las previsiones que anteceden en este artículo, las suspensiones 
de términos procesales que se decreten con carácter retroactivo, en cuyo caso no 
se interrumpirá el cómputo del plazo de celebración de la subasta.
Artículo 100° (DIA Y HORA DE SUBASTA). La subasta se iniciará en el día y 
hora señalada. Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y 
permanente de los oferentes en la sala virtual. Es un procedimiento público y 
abierto, que permite observar en tiempo real la evolución de las ofertas 
efectuadas. En el período de celebración de la subasta; las ofertas realizadas se 
publicarán en el sitio web indicando el Código de Postor, monto, día y hora de su 
efectivización. De igual modo, las ofertas serán comunicadas -a través de los 
medios tecnológicos disponibles- a los postores participantes de manera continua 
e instantánea para posibilitar su actuación informada. 
Artículo 101° (MONTO DEL BIEN A SUBASTAR). Las sumas dentro de las 
cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de 
tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos 
un monto concreto. 
Artículo 102° (INCREMENTO DEL MONTO DEL BIEN A SUBASTAR). En caso 
de existir valor base o de haberse determinado precio de reserva para la subasta 
judicial, el importe asignado al primer tramo se corresponderá con dichos montos. 
Los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno 
de ellos calculados sobre la suma indicada en el tramo inicial. En los restantes 
casos, los tramos se instrumentarán aplicando los aumentos y porcentajes 
determinados en párrafo precedente, correspondiendo el monto del tramo inicial a 
la suma que se realice como primera oferta en la subasta, debiendo el sistema 
una vez efectuada dicha postura calcular automáticamente los sucesivos tramos.
Artículo 103° (IMPORTE DE LOS TRAMOS). Los postores deberán realizar sus 
pujas ajustándose al importe de los tramos previamente establecidos de acuerdo 
a lo dispuesto en los artículos anteriores, de modo que para ofertar solo tienen 
que indicar el número de tramo al que corresponde la oferta.
CAPITULO V: DE LA POSTURA MÁXIMA SECRETA 
Artículo 104° (POSTURA MÁXIMA SECRETA). Los postores, podrán adoptar la 
modalidad de postura máxima secreta. Ésta consiste en que el postor, al iniciarse 
la subasta judicial electrónica, ingresa en el sistema el precio máximo hasta el 
cual está dispuesto a ofrecer, el que deberá coincidir numéricamente con uno de 
los tramos predeterminados. Una vez marcado el tramo correspondiente a ese 
precio, y estén o no conectados a la aplicación, el sistema automáticamente 
pujará en su nombre al tramo siguiente al marcado por el postor anterior, y así 
sucesivamente hasta llegar al precio máximo marcado, que sólo el propio postor 
conoce. La oferta automática, permanecerá funcionando siempre y cuando el 
oferente -que hubiese adoptado esta modalidad- no ingrese posturas de manera 
manual, si lo hace la postura automática se anula, y éste deberá seguir pujando 
de manera manual. Una vez superado el tramo correspondiente a su postura 
máxima secreta, el postor podrá realizar una nueva postura máxima secreta o 
continuar pujando de manera manual. Las posturas máximas secretas tienen 
prioridad por fecha y hora de programación en el evento que exista una igualdad 
entre posturas máximas secretas.
CAPÍTULO VI: DE LOS ACTOS POSTERIORES AL CIERRE DE LA SUBASTA.
Artículo 105° (CIERRE DE LA SUBASTA). El cierre de la subasta se producirá en 
el día y hora señaladas, de manera automática a través del sistema informático 
que aquí se implementa, salvo en el supuesto previsto en el artículo 112, o la 
ocurrencia de alguno de los eventos establecidos en los artículos 99 y/o 114 de 
este Reglamento. Concluida la misma y determinado el ganador, el adjudicatario 
será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al 
momento de su inscripción a la subasta judicial. Asimismo, comunicará a todos los 
postores el monto de la venta.
Artículo 106° (ACTA DE MARTILLERO). Finalizada la subasta el martillero 
deberá elaborar un acta, en la que indicará el resultado del remate, los datos del 
vencedor (código de postor y monto de adjudicación), y detalle de los restantes 
postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. El acta será 
confeccionada a través del formulario que obrará en el módulo a tales efectos. 
Dicho instrumento suscripto con firma digital por el martillero, deberá ser 
presentado a través del Portal del SAE en el expediente judicial, en el plazo de 
tres (3) días hábiles de finalizado el acto de la subasta. 
Artículo 107° (LISTADO DE POSTORES). La Oficina de Servicios Judiciales, 
luego de recepcionados los pedidos de inscripción a una subasta, deberá 
confeccionar y remitir al Juzgado o Tribunal el listado en el que consten los datos 
personales de los Postores acreditados para licitar en la misma, los códigos 
secretos asignados a cada uno de ellos, y en caso de corresponder, los 
comprobantes de pago de los depósitos en garantía a los que se refiere el artículo 
90 del presente Reglamento e indicar que postores han efectuado reserva de 
postura.
El listado, suscripto con firma digital del funcionario habilitado a tales fines por la 
Oficina de Servicios Judiciales, será presentado a través del sistema informático 
en el Juzgado o Tribunal correspondiente, a los tres (3) días hábiles de finalizada 
la subasta, ello a los fines de la devolución de los depósitos en garantía y demás 
circunstancias legales.
Artículo 108° (ADJUDICATARIO DEL BIEN MUEBLE REGISTRABLE O 
INMUEBLE). Si se tratare de bienes muebles registrables o inmuebles, el 
martillero y el adjudicatario deberán hacerse presentes en la sede del Juzgado o 
Tribunal, a fin de proceder al labrado del acta pertinente; la que se firmará en 
audiencia ante el Secretario, en la fecha designada por la unidad jurisdiccional, la 
que estará determinada con la antelación suficiente a la publicación edictal y 
virtual para el adecuado y efectivo conocimiento de los interesados. El 
adjudicatario debe presentarse a dicha audiencia munido del formulario de 
inscripción a la subasta de que se trate, comprobante de pago del depósito en 
garantía -si correspondiere-, constancia de código de postor, y demás 
instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la 
subasta electrónica. En el mismo acto, constituirá domicilio legal a los efectos 
legales pertinentes. Asimismo, podrán intervenir en el acta mencionada en los 
párrafos antecedentes, el ejecutado y el acreedor ejecutante. En el caso de 
bienes muebles no registrables, el martillero entregará la posesión de los bienes 
una vez que fuere autorizado por el Juez interviniente otorgando simple recibo que 
presentará oportunamente en el expediente judicial.
Artículo 109° (DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO EN GARANTÍA). Cuando el 
ofertante no resultara ganador y no hubiere ejercido reserva de postura, las 
sumas depositadas en garantía le serán devueltas, disponiendo la unidad 
jurisdiccional la transferencia electrónica de los montos correspondientes a la 
cuenta bancaria cuyos datos aportará el usuario al momento de admitir su 
participación en dicha subasta particular. En el caso de oferente no ganador con 
reserva de postura realizada, las sumas depositadas en garantía le serán 
restituidas, a su pedido en el expediente judicial por los medios y en las 
condiciones indicadas en el párrafo anterior. 
CAPÍTULO VII: DE LA RESERVA DE POSTURA. 
Artículo 110° (INDICACIÓN DE RESERVA DE POSTURA). Al momento de la 
registración como postor en una subasta determinada, el postulante deberá 
indicar si efectúa la reserva de postura. Dicha reserva permite a quienes hayan 
participado en la subasta y no fueran el mejor postor, ser adjudicatarios del bien 
subastado, en el supuesto de que el mejor postor de la subasta no concretara la 
compra. Para ello, además de la reserva de postura, el monto máximo ofertado 
por el postor deberá ser de hasta un 5% menos del precio de venta determinado 
en la subasta.
CAPÍTULO VIII: DEL HORARIO DE LA SUBASTA. 
Artículo 111° (HORARIO SUBASTA). El tiempo oficial de la sesión de subasta, 
es el período temporal publicado en la convocatoria edictal y virtual, el mismo se 
corresponde con el que opera el sistema, y será coincidente con la hora oficial de 
la Provincia de Tucumán. 
CAPITULO IX: DEL TIEMPO DE EXTENSIÓN. 
Artículo 112° (EXTENSIÓN DE LA SUBASTA). Se admite el tiempo de 
extensión, entendido como el lapso de tiempo dentro de la subasta, en el cual se 
valida si existe una oferta, y el remate se extiende automáticamente. En este 
sentido, si en los últimos tres (3) minutos previos al cierre de la subasta algún 
postor oferta un precio más alto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará 
automáticamente diez (10) minutos más, siendo esta situación receptada, 
efectivizada, publicada y notificada directamente por el sistema a todos los 
postores. El tiempo de la subasta se extenderá por idéntico período de tiempo con 
cada nueva oferta más alta que la anterior que se presente, renovándose dicho 
tiempo de extensión hasta tanto no se realicen ofertas por diez (10) minutos 
seguidos.
CAPITULO X: DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O 
CANCELACIÓN DE LA SUBASTA. 
Artículo 113° (SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O 
CANCELACIÓN DE LA SUBASTA). En el supuesto que concurra alguna 
circunstancia que amerite la suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación 
de la subasta ordenada, dispuesto ello por la unidad jurisdiccional, ésta deberá 
notificar a las partes, al martillero, y comunicar tal situación a la casilla digital de la 
Oficina de Servicios Judiciales. La Oficina procederá a la publicación inmediata de 
dicha incidencia, y en caso de corresponder, a la difusión de la nueva fecha 
prevista. La publicación de las ocurrencias antes mencionadas en el sitio web, 
será aviso suficiente para los postores admitidos en la subasta. 
CAPITULO XI: DEL MÓDULO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS. 
Artículo 114° (MÓDULO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS). La Oficina de 
Servicios Judiciales y la Dirección de Sistemas, efectuarán todas las tareas 
necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al módulo de Subastas 
Electrónicas las veinticuatro horas durante todos los días del año.
Artículo 115° (INHABILITACIÓN DEL SERVICIO). En caso de inhabilitación del 
servicio, la Oficina de Servicios Judiciales y la Dirección de Sistemas arbitrarán  
las medidas necesarias para solucionar el problema. Ante este acontecimiento, 
respecto de las subastas en curso, quedará interrumpido el plazo de diez días 
previsto por el artículo 650 del CPCCT por el término que dure la indisponibilidad 
del servicio, retomándose automáticamente superada dicha circunstancia. Ello 
será puesto en conocimiento de los postores y del martillero a través del módulo 
de Subastas Electrónicas y la remisión de un correo electrónico, lo que será 
notificación suficiente. En el caso de las subastas cuyo inicio estuviera 
programado dentro del tiempo que perdure el impedimento, el acto comenzará 
automáticamente superada dicha circunstancia, lo que será puesto en 
conocimiento de los postores y del martillero a través del módulo de Subastas 
Electrónicas y la remisión de un correo electrónico, lo que será notificación 
suficiente. 
Los inconvenientes que se produzcan en el módulo de Subastas Electrónicas será 
publicado, adicionalmente, en la bitácora del artículo 7 del presente reglamento 
ubicada en la página del Poder Judicial de Tucumán. 
Artículo 116° (INTERRUPCIONES DEL SISTEMA). La CSJT no será 
responsable de las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se 
produjera en el acceso, funcionamiento u operatividad del módulo de Subastas 
Electrónicas, cuando tuvieren origen por hechos fortuitos, de fuerza mayor, de 
urgencia extrema o provocadas por terceros contratistas.




























.

	
	






2  

Acordada: 00001562/21

En la Provincia de Tucumán, a 11 de 
Noviembre de dos mil veintiuno, 
reunidos los señores Jueces de la 
Excma. Corte Suprema de Justicia que 
suscriben, y
					
					VISTO:
	Las actuaciones de Superintendencia N°10706/21; y
					CONSIDERANDO:
	La Ley de Presupuesto de la Provincia Nº 9369, correspondiente al 
ejercicio 2021, por la que se crea el cargo de Encargado (categoría 32.01), para el 
Centro Judicial  Capital.
	Que razones de servicio, imponen su cobertura.
	Por ello, previa evaluación de antecedentes, habiendo cumplido con los 
requisitos legales, en uso de las facultades conferidas por el art.13 de la Ley 
Orgánica del Poder Judicial y encontrándose de licencia el Sr. Vocal Decano Dr. 
Antonio Daniel Estofán; 	
				ACORDARON:
	ASCENDER, a Encargado (categoría 32.01), al Encargado Auxiliar 
(categoría 34.01), Pedro Alexis Sandoval (Juzgado en lo Civil en Familia y 
Sucesiones de la Iª Nominación); Encargado Auxiliar (categoría 34.01), al 
Ayudante Judicial (categoría 36.01), Dr. Juan Pablo Nicéforo Amador (Excma. 
Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala III), quienes continuarán 
desempeñándose en sus actuales destinos. 
	Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-


					Claudia Beatriz Sbdar



Si-///////////

///////guen las firmas:


		Daniel Oscar Posse					Daniel Leiva	
                                                                                              (con firma digital)


			       	       Eleonora Rodríguez Campos	
             
	Ante mí:
em		María Gabriela Blanco




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